REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002470
ASUNTO : RP01-P-2014-002470


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas y Medida Cautelar Sustitutivas en contra del ciudadano LUIS FERNANDO MONTES RODRÍGUEZ, venezolano, de 23 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.340, fecha de nacimiento 17-07-1990, natural de Cumaná, hijo de Cándido Montes y Luisa Rodríguez, residenciado en: el sector Maigualida de la localidad de la Chica, casa S/N°, Marigüitar, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISAMAR ANALY ARIAS ARENAS; la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este fecha; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

PRESENCIA DE LAS PARTES
Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Representante de la Fiscalía 10° Auxiliar del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO; el imputado de autos, previo traslado desde la Policía de Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre,; la Defensora Pública Tercera, Abg. ESLENY MUÑOZ. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el imputado no contar con la asistencia de Defensor Privado por lo que este tribunal a manera de garantizar el derecho a la defensa le designa en este acto a la defensora Pública Tercera ABG. ESLENY MUÑOZ; quien estando presente en sala acepta el cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO; quien expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado al ciudadano LUIS FERNANDO MONTES RODRÍGUEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-04-2014 a las 12:30 del mediodía aproximadamente, atendiendo a denuncia formulada ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Centro de Coordinación Bolívar, en la que entre otras cosas manifestó que iba para Cumaná y su ex novio se ofreció a llevarla y cuando iban en la vía se desvió y se metió hacia la playa de Guaracayar, estuvieron hablando y le reclamó porque andaba en la noche del domingo 20-04-2014 con otra persona y le respondió que quería estar con ese muchacho con el que la había visto y que la dejara tranquila porque el tenía novia y entonces le pidió que tuviera relaciones sexuales con el y como no quiso comenzó a ofenderla y a darle golpes en la cara dentro del carro halándola por el brazo de manera agresiva y en ese momento iban pasando dos muchachos y les pidió auxilio y cuando la iban ayudar el ciudadano LUIS FERNANDO MONTES RODRÍGUEZ, les dijo que no se metieran porque eso era un problema de pareja y se fueron luego le dijo que eso le pasaba por puta que eso le pasa a todas las mujeres que eran así, y que lo tenía molesto porque estaba saliendo con otro muchacho, en ese momento se bajó como pudo del carro, después el la empujó, le dio dos cachetadas y se fue. Esta Representación Fiscal solicita respetuosamente, que se decrete en contra del imputado de autos, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; ya que la conducta desplegada por el imputado antes nombrado, encuadra en el tipo penal de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISAMAR ANALY ARIAS ARENAS, así mismo consigno examen medico forense practicado a la victima de autos. Por lo que solicito que la causa continúe por el procedimiento especial que rige la materia, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.

DECLARACION DE LA VICTIMA
Se le concede la palabra a la victima quien expone: la noche del domingo yo salí con una persona de nombre Javier y fuimos para san Antonio del golfo y Luifer estaba con su novia y el señor paso yoda la noche llamándome y me mando un whasahp y me paso un adopto besándose con su novia después de eso yo venia para cumana y Luis Fernando me dijo que me iba a traer y nos fuimos para guaracayal me reclamo varias cosas, y me dijo que quería tener relaciones conmigo por las buenas o po0r las malas, me quito la blusa me beso los senos, le paso seguro al carro y empezó a jalarme, que me tenia que bajar del carro que el no fue a perder su tiempo que tenia que tener sexo por las buenas o por las malas, yo no accedí a tener relaciones y procedió a golpearme la cara con la mano abierta, me tenia acorralada dentro del carro lanzo mi bolso para la playa y la pierna ,e rozo de la puerta del carro y en eso yo me percato que vienen unos muchachos y le pedí auxilio y el le Fuji mira pana eso es problema de parejas, yo en defensa propia le aguante los brazos, y me dijo que eso le pasaba a las putas, que lo tenia arrecho con las cosas le hacia, accedí a bajarme del carro y los muchachos ,me auxiliaron y entonces yo supongo que cuando el me jalaba por las piernas era para tirarme al piso y darme patadas, y después de allí los muchachos me llevaron para la Municipal y alli puse la denuncia y el se quedo con ,mi teléfono y en la policía me amenazaba que se la iba a pagar. El policía no metió eso en la declaración y dentro del carro de el encontraron el forro de mi teléfono. Es todo.
En este acto la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico interroga de la manera siguiente: Pregunta: desde cuando conoces a Luis Fernando? R. desde hace mas de 3 años. P. cuantos tiempo fuiste novia de luis Fernando?. R. como 2años y medio. P. Cuando fueron novio como era el comportamiento de el?. R. a veces bien a veces mal y la agresión verbal siempre ha estado presente de parte de ambos. P. Porque accedes a venirte con el? R. jamás pensé que fuera actuar así. P. quien te atiende en la policía municipal cuando pones la denuncia. R. un funcionario. P. Le manifestaste a ese funcionario que el ciudadano Luis te quito la ropa? R. no. P porque? R por vergüenza y por nervios. P. Te quito la ropa? R si, la blusa e intento quitarme el pantalón. P. Que parte del cuerpo te toco? R .los senos. P. Que hiciste para defenderte?. R le apreté las muñecas. Es todo.
En este acto la Defensa Publica interroga de la manera siguiente: P. usted dice que salio con un señor de nombre Javier para san Antonio del golfo, que fue hacer allá? R. tengo mas de un mes que lo conozco. P. Porque motivo en vez de irte con Javier te fuiste con Luis Fernando que era tu pareja? R. Porque el tenia que hablar conmigo., P. su numero de teléfono es 02463122542 es de usted?. R. si. P. a través de mensajes de texto usted mantiene comunicación con su ex pareja? R. si. Ese domingo usted de envío mensaje?. R. si el me llamo. P. el mismo día usted interpuso la denuncia el mismo día domingo?. R. no el lunes 21. Como se entera usted que la audiencia era hoy en el circuito?, R. me dijeron el CICPC. P. manifestó respecto a que el le toco los senos, le tomaron la denuncia. R. eso fue a qui en circuito. P. el numero de Luis Fernando es 04149493829?. R. si. es a través que ha mantenido contacto con Luis Fernando R. si. Hace cuanto tiempo termino la relación con Luis Fernando?. R. hace más de un año. P. tiene vinculo sentimental con otra persona?. R. no. P. usted sabia que el tiene otra pareja. R. se supone que si. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente:” nosotros teníamos varias semanas molestos y no teníamos contactos, casi un mes, el sábado 12 pase yo con mis compañeros cerca de su casa ella al ver mi carro se molesta me amenaza que no pase por su casa que ese era su territorio, desde ese día comenzamos a tener contacto nuevamente el domingo 13 día de su cumpleaños, le dije que quería estar con ella y ella accedió y ese domingo tuvimos relaciones, el lunes me dice que quería estar otra vez conmigo que quería estar conmigo y no le dije que no podía, el día martes hicimos la carpa en playa maigualida y pasamos la noche juntos, días siguientes me sigue insistiendo que quiere estar conmigo, el jueves me manda mensaje que me iba a esperar a la 11:30 pm así fue la espere y pasamos la noche juntos Orta vez, el sábado me dice otra vez que quería estar conmigo y le dije que no podía porque iba a ver a mi novia, me amenaza que si no estaba con ella iba a golpear a mi novia, luego el domingo empieza a llamarme como a las 9pm y a mandarme mensaje s que me iba a esperar a las 12pm yo no conteste porque estaba con mi pareja, en san Antonio se aparece ella en frente de mi con esa persona que dice ella se llama Javier, el día siguiente, le mande mensaje insultándoosla pero igual le dije que quería tener relaciones con ella, eso fue como a las 6am, y ella me responde que dejara el fastidio que si quería sexo que esperar en la tarde, le insistí que quería tener sexo con ella y ella me dijo que la pasar buscando, luego que llegamos a playa de guaracayal, empiezo a desnudarla y suena mi teléfono, ella se da cuenta que es mi actual pareja, comienza las discusiones le dije que se bajara y no quería, luego abrí la puerta del lado de ella para que se bajara y ella no quería, me apretó los brazos y cuando logre sacarla del carro es que pasan esas personas, yo le dije que se quedaran tranquilo que eso era problema de parejas le quite el bolso, logre que se bajara del carro y me fui. Es todo.
EN ESTE ACTO LA CIUDADANA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE: P. Luis porque fuiste con ella hasta guaracayal? R por que habíamos quedado en tener sexo. P. Donde la recoges? R. en la plaza de Mariguitar. P. que tipo de amenazas te hizo Isamar? R. si no me acostaba con ella iba a golpear a mi pareja. P. que si conservaba los mensajes. R. si. P. Tienes actual pareja?. R. si. P. Que tiempo duro la duración? R. casi 3 años. P. Cuando termino esa relación? R casi un año pero nunca dejamos de vernos. P. cuanto tiempo tienes con tu actual novia? R. dos o tres semanas. P. también mantienes relaciones con ella ¿R. no. P. porque quieres sacarla del carro a la fuerza? R porque ya se había puesto agresiva como siempre y no me quería dejar prender el carro. P. Ese día que le quitaste alguna prenda de vestir? R. si le quite toda la ropa con su consentimiento. Es todo. Ceso el interrogatorio.
SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA, ABG. ESLENY MUÑOZ, QUIEN MANIFESTÓ: la defensa va hacer oposición por los delitos de actos lascivos en principio, por que es criterio de la sala Penal que la privación de libertada dolo procede por vía excepcional tomando en cuanto que el delito acto s lascivo tiene una pena de 1 a 5 años de tal manera tal que no excede de 10 años el cuanto de la Pena mal pudiera considera el tribunal que están llenos los extremos del 12 del 236; COPP; en cuanto los elementos de convicción del Ministerio Publico no son suficientes para encuadrar la conducta de mi defendido en el delito de actos lascivos, con la declaración de la victima y de mi representado ambos coinciden que se conocen mas tres años tiempo en el cual entre dos a tres sostuvieron una relación amorosa sentimental y que apesar de ello siguen teniendo encuentros físicos entre ellos me refiero a actos sexual y contactos telefónico, tantos mensajes de textos y llamadas en ese sentido ciudadana Juez, si tomamos en cuanta a lo que dio origen a la detención de mi defendido de la cual fue en su residencia los hechos que se desprende de la denuncia de la victima al folio 02, no son los mismo que ha mencionado en esta sala al folio 04 el acta Policial Observa esta defensa que los funcionarios solo mencionan que le informa a mi representado que va a quedar detenido por uno de la Ley especial, mas no lo hacen como lo establece 127 numeral 01 del COPP debe explicarse a a la persona determinar el motivo por el cual va quedar detenido y los hechos específicos , va a solicitar la defensa por violación al debido proceso Art. 49 numeral 02 y 03 y violación a libertad 44 numeral 01 todo estos CRBV, en concordancia con el 174 y 175 del COPP, si el tribunal no comparte el criterio de la defensa solcito que considere que mi representado es un joven de 23 años¿, nunca antes había estado detenido actualmente la policía del estado tiene una situación grave que conforta , la cual amenaza con una huelga de sangre, aunado al hacinamiento y si la búsqueda es la finalidad del proceso , tome en cuenta la medida del Art. 242 la posible cumplimiento y así satisfacer la finalidad del proceso y así el Ministerio publico cumple con la finalidad de investigar lo que inculpable o culpable del hecho a investigar. Es todo”.
DECISION DEL TRIBUNAL
Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: como punto previo, esta juzgadora declara sin lugar las nulidades plateada por la defensa pública, ya que nos encontramos en fase de investigación y aún faltan diligencias por practicar por parte del Fiscal del Ministerio Público, Así mismo se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 20-04-2014; además surgen como elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos en los hechos investigados por el Ministerio Público, los siguientes: al folio 02 y su vuelto cursa Acta de Denuncia formulada por la víctima en la que se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, al folio 03 y su vuelto cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano Alfredo Bautista Heredia, al folio 04 cursa Acta Policial de fecha 21-04-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Centro de Coordinación Bolívar, en la que dejan constancia de la detención del imputado de autos, al folio 07 cursan Medidas de Protección y Seguridad impuestas al imputado de autos, al folio 08 cursa Acta Policial de fecha 21-04-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Centro de Coordinación Bolívar, al folio 14 cursa constancia de que el imputado de autos no presenta registro policial. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del COPP, en tal sentido; este Tribunal procede a acoger la petición del la Defensa Publica, apartándose este Tribunal de la solicitud de realizada por parte del Ministerio Publico, en cuanto la Privación Preventiva de Libertad y en consecuencia acuerda imponer en contra del LUIS FERNANDO MONTES RODRÍGUEZ, venezolano, de 23 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.340, fecha de nacimiento 17-07-1990, natural de Cumaná, hijo de Cándido Montes y Luisa Rodríguez, residenciado en: el sector Maigualida de la localidad de la Chica, casa S/N°, Marigüitar, Estado Sucre, la medida de seguridad y protección impuesta por el órgano policial receptor, consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA, A SU LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO O RESIDENCIA, y PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, ello de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide. En consecuencia, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley , declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y RATIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTA POR EL ÓRGANO POLICIAL RECEPTOR, al ciudadano LUIS FERNANDO MONTES RODRÍGUEZ, venezolano, de 23 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.538.340, fecha de nacimiento 17-07-1990, natural de Cumaná, hijo de Cándido Montes y Luisa Rodríguez, residenciado en: el sector Maigualida de la localidad de la Chica, casa S/N°, Marigüitar, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISAMAR ANALY ARIAS ARENAS, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA, A SU LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO O RESIDENCIA; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, Asimismo se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad prevista y sancionada en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada OCHO (8) DIAS, por un lapso de Seis (06) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley especial que rige la materia y se acuerda libertad del imputado, desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del COPP. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ