REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002469
ASUNTO : RP01-P-2014-002469

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas y Medida Cautelar Sustitutivas en contra del ciudadano LORENZO JOSÉ CORONADO MARVAL, venezolano, de 37 años, natural de Cumaná, Titular de la cédula de Identidad N° 14.670.557, fecha nacimiento 03-04-1977, Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Marlian de Coronado y Rene Coronado, residenciado en: la calle el Paraíso, casa sin N°, al lado del estadio, sector Los Arbolitos, El Peñón, Cumaná, Estado Sucre. Teléfono 0424-864-13-76, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESSICA DEL VALLE MARVAL ANDRADE; la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este fecha; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:


PRESENCIA DE LAS PARTES
Seguidamente se Verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILETH DELGADO, la ABG. ALINA GARCÍA y el imputado previo traslado desde el IAPES de esta ciudad. Siendo impuesto al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, siendo la Abg. Alina García, inscrita en el IPSA bajo el N° 44.990, con domicilio procesal en: Centro Comercial Ciudad Cumaná, segundo piso, Oficina B-2; quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo y de inmediato pasa a imponerse de las actuaciones procesales.



EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada YAMILETH DELGADO quien expone: Coloco a Disposición de este Tribunal al ciudadano LORENZO JOSÉ CORONADO MARVAL, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana JESSICA DEL VALLE MARVAL ANDRADE, por los hechos ocurridos en fecha 21-04-2014, en la que entre otras cosas manifestó que se encontraba en su residencia cuando el ciudadano LORENZO JOSÉ CORONADO MARVAL, la agredió física y verbalmente en el momento que fue a su residencia a buscar unos electrodomésticos de su propiedad ya que se habían separado desde el mes de Enero. Esta representación fiscal considera que los hechos narrados encuadran en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESSICA DEL VALLE MARVAL ANDRADE. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la prohibición de acercamiento a la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por último solicito se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley que rige la materia de género. Es todo”. Solicito copia simple del acta.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. ALINA GARCÍA, quien expone: la defensa una vez revisada las actas procesales que conforman la presente causa y una vez escuchada la solicitud fiscal me adhiero a la misma en cuanto a la medida sustitutiva de privación de libertad que ha solicitado en contra de mi representado. Solicito copia simple del acta, es todo”.

DECISION DEL TRIBUNAL
Acto seguido este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a emitir su pronunciamiento: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, observa que estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Público, como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESSICA DEL VALLE MARVAL ANDRADE. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría de los imputados de autos, los siguientes: al folio 01 y su vuelto Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana víctima, quien narra los hechos que dieron origen a la presente investigación, al folio 05 cusa medicatura forense de fecha 21-04-2014 correspondiente a la ciudadana JESSICA DEL VALLE MARVAL ANDRADE con el resultado siguiente: contusión edematosa y equimótica en región malar izquierda, contusión equimótica en región cervicolateral izquierda, con asistencia médica por un día y un tiempo de curación e incapacidad por siete días sin secuelas, al folio 06 y su vuelto cursa Acta de Investigación Penal de fecha 22-04-2014 donde se deja constancia de la detención del imputado de autos, al folio 08 y su vuelto cursa Inspección N° 701 de fecha 22-04-2014 efectuada en el lugar donde ocurrieron los hechos, al folio 09 cursa constancia de que el imputado de autos presenta el siguiente registro policial: de fecha 13-11-2010/CICPC Cumaná, detenido por el delito de Robo, según N° de expediente: I-601-181. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga, ni de obstaculización establecido en el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; y la prohibición de acercamiento a la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud plateada por el Ministerio Público y en consecuencia DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, contra del imputado ciudadano LORENZO JOSÉ CORONADO MARVAL, venezolano, de 37 años, natural de Cumaná, Titular de la cédula de Identidad N° 14.670.557, fecha nacimiento 03-04-1977, Casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Marlian de Coronado y Rene Coronado, residenciado en: la calle el Paraíso, casa sin N°, al lado del estadio, sector Los Arbolitos, El Peñón, Cumaná, Estado Sucre. Teléfono 0424-864-13-76; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESSICA DEL VALLE MARVAL ANDRADE; consistente en presentaciones cada ocho (08) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y la prohibición de acercamiento a la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando sobre el régimen de presentaciones impuestas a los imputados de autos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, adjunto a oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda la aprehensión en flagrancia. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento especial de la ley que rige la materia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:54, a.m.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS


LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ