REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004883
ASUNTO : RP01-P-2011-004883
AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS

Se recibe causa penal RP01-P-2013-001689 emanada del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, constante de ciento ochenta (180) folios útiles, a fin de la acumulación de dichas causas, ello con fundamento en lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal

Este Tribunal para decidir observa:

Ciertamente por ante este Tribunal cursa asunto penal signado RP01-P-2011-004883 seguida a la imputada ELIANA DEL VALLE ÁLVAREZ LANDAETA, venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.539.874, nacida en fecha 05-09-1985, de profesión u oficio Estudiante, hija de los ciudadanos Eleinis Landaeta y Gustavo Álvarez, residenciada en: Urbanización Bermúdez, Bloque 12 –A, apartamento 8-A, detrás de la Escuela Andrés Eloy, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-8196238, por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN HORTENSIA BAILÓN,.

Ahora bien se aprecia que efectivamente quien aparece como imputada en el asunto penal recibido en este Juzgado signado RP01-P-2013-001689, es la misma imputada que aparece en el hecho punible que el Ministerio público le atribuye a esta ciudadana a quien en el escrito Fiscal se le identifica a la imputada ELIANA DEL VALLE ÁLVAREZ LANDAETA, venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.539.874, nacida en fecha 05-09-1985, de profesión u oficio Estudiante, hija de los ciudadanos Eleinis Landaeta y Gustavo Álvarez, residenciada en: Urbanización Bermúdez, Bloque 12 –A, apartamento 8-A, detrás de la Escuela Andrés Eloy, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-8196238, evidenciándose así que existe total coincidencia en la identidad de la persona identificada como autor o participe en ambos hechos, por lo que ante la solicitud formulada por el Tribunal Tercero de Control, de Acumulación de esta última causa distinguida con numeración RP01-P-2013-001689, constatada como ha sido la existencia de delitos conexos, ya que contra la ciudadana ELIANA DEL VALLE ÁLVAREZ LANDAETA, se imputa el mismo delitos en dos causas diferentes, encontrándose ambas en fase intermedia, como los son el delitos contra la propiedad, y en cuanto a la causa que hoy se acumula RP01-P-2013-001689 proveniente del Juzgado Tercero de Control, por uno de los delitos contra la propiedad, por lo que en acatamiento al mandato legal en el sentido que ha de imperar en casos como el de autos la Unidad del Proceso, evidenciándose con claridad meridiana que, en los dos hechos existe coincidencia en la condición de autor o participe de la ciudadana ya indicada ELIANA DEL VALLE ÁLVAREZ LANDAETA, es por lo que a tenor de la norma que regula dicha situación jurídica suscitada, este es el Tribunal, competente para conocer de ambas acusaciones formuladas en contra de la misma, estima que ha de declararse con lugar la acumulación de causas solicitada, en consecuencia procédase a realizar por secretaría todos y cada uno de los trámites propios para hacer efectiva la acumulación que aquí se acuerda, tales como la correspondiente corrección de foliatura.-

Por otro lado, el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse al principio de la Unidad del Proceso, señala entre otras cosas, que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso, por tales razones se concluye que en el presente caso se siguen a la ciudadana ELIANA DEL VALLE ÁLVAREZ LANDAETA, dos causas por los mismo hechos punibles, resulta procedente la acumulación de la causa Nº RP01-P-2013-001689, iniciada por unos de los delito contra la propiedad en perjuicio de ZAIRA ELENA INOJOSA RAMOS, a la causa Nº RP01-P-2011-004883, por haberse iniciado por el delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de la victima CARMEN HORTENCIA BAILON, debe este Tribunal de Control ordenar la acumulación de ambas causas y así se decide.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, RESUELVE que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos, y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causas penales seguidas por los hechos punibles a las mismas personas, a saber, la ciudadana ELIANA DEL VALLE ÁLVAREZ LANDAETA, venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.539.874, nacida en fecha 05-09-1985, de profesión u oficio Estudiante, hija de los ciudadanos Eleinis Landaeta y Gustavo Álvarez, residenciada en: Urbanización Bermúdez, Bloque 12 –A, apartamento 8-A, detrás de la Escuela Andrés Eloy, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-8196238, por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN HORTENSIA BAILÓN, se ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA signada con RP01-P-2013-001689, iniciada por unos de los delitos contra la propiedad, es decir, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de ZAIRA ELENA INOJOSA RAMOS, iniciada en fecha 26/10/2011, a la causa Nº RP01-P-2011-004883, por haberse iniciado por el delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 462 del Código Penal, en perjuicio de HORTENCIA BAILON. En consecuencia háganse las anotaciones que proceden en el Libro de Entrada y Salida de Causas, y los asientos en el Sistema Juris 2000, conformándose en una sola causa, que se corresponderá con la contenida en el expediente RP01-P-2011-004883, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Confórmese en una sola misma foliatura y prosígase en orden correlativo, todo ello de acuerdo a las previsiones de los artículos antes señalados. Por lo que en adelante, se seguirá con el asunto Nº RP01-P-2011-004883. Cúmplase.-.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.-.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUITERREZ.-.