REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002482
ASUNTO : RP01-P-2008-002482

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de defensora Publica Tercera Auxiliar, en la causa iniciada en fecha 24/05/2008, contra el ciudadano LUIS EDUARDO GUERRA, Titular de la cedula de identidad Nº 25.844.061, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la victima ANA DEL VALLE RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.447.048, este Juzgado de Control para decidir observa:

La ciudadana defensora Publica, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en fecha 24/05/2008, se produjeron los hechos que dieron origen a que se decretara medida cautelar sustitutivas de libertad en contra de su defendido y posteriormente acusación de fecha 29/07/2008, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena es de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) meses de prisión, habiendo trascurrido CINCO (05) años, DIEZ (10) meses, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 02 acta policial donde se describen las circunstancias de cómo se produce la aprehensión del imputado suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre; al folio 04 cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana victima, ANA DEL VALLE RODRÍGUEZ donde se narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se producen los hechos; cursa al folio 14 examen medico forense suscrito por el experto Dr. Alexander García donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la ciudadana ANA DEL VALLE RODRÍGUEZ, tal y como consta en el examen medico forense acreditándose la existencia de lesiones y la gravedad de las mismas lo cual cursa bajo los folios 19, en el cual se señala que presentaba CONTUSIÓN EDEMATOSA Y EQUIMOTICA EN REGION INFRAORBITARIA IZQUIERDA, CONTUSION EDEMATOSA, EQUIMOTICA Y ESCORIADA EN REGION MALAR IZQUIERDA, con asistencia medica por 02 días, curación e incapacidad por ocho días sin secuelas; de lo que se desprende que por las características del mismo se trata del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos; con una pena de Seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde la fecha en que tuvo lugar el hecho el 24/05/2008, hasta el presente, ha transcurrido un lapso de mas 24/05/2008, hasta el presente, ha transcurrido un lapso de mas de CINCO (05) años, DIEZ (10) meses y VEINTIOCHO (28) días, se estima procedente la solicitud de la Defensa Publica de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 24/05/2008, contra el ciudadano LUIS EDUARDO GUERRA, Titular de la cedula de identidad Nº 25.844.061, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la victima ANA DEL VALLE RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.447.048, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar boletas de notificación a las partes, de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo del cese de la medida Cautelar Sustitutiva, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ