REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001900
ASUNTO : RP01-P-2008-001900

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral convocada en la presente causa, a los fines de debatir la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público en contra en contra del ciudadano ABRAHAN RAFAEL GONZALEZ RAVELO, venezolano, de 25 años, soltero, pastelero, fecha nacimiento 06/05/1988, titular de la Cédula de Identidad N° 20:062.742, hijo Zoraida Ravelo y Dionicio González, residenciado Boca de Sabana, calle cardonal, casa N° 14 de esta ciudad, teléfono N° 0416-380-42-17, por la comisión del delito de LESIONES INTECIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JAIRO LUIS GOZNALEZ; este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades propias del acto, para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Primero del Ministerio Público, representada en el acto por el Abogado EFRAIN ARAUJO, quien expuso: “Revisada como ha sido la presente causa, esta representación fiscal observa que lo s hechos ocurrieron el 19/05/2007, donde el ciudadano JAIRO LUIS GONZALEZ, por denuncia interpuesta por el ciudadano Jairo González, donde expone:” Resulta que vengo a denunciar al ciudadano Abrahán González, en hoy en horas de la tarde yo estaba hablando con un señor que no permito dar su identidad y ABRAHAN GONZALEZ, quien es mi sobrino de mi pareja estaba cerca escuchando, no se que escucharía el que no le haya gustado, que si mediar palabra se me fue encima y empezó a golpearme, yo no quise hacerle daño en vista de que era un muchacho, lo que trate fue de agarrarlo y tranquilizarlo y como me sajé y me fui y agarre mi guitarra y me fui a mi casa, cuando estoy en la casa con seis persona mas, el tenia una pala de machete y lo que hizo fue partirle los vidrios, al rato volvió a llegar en compañía de sus familiares y agarro el carro y lo destrozo todo lo poco que quedaba, y me gritaba que saliera para afuera, luego se fueron, y que en fecha 24/04/2008, se presento escrito de acusación en contra del ciudadano ABRAHAN RAFAEL GONZALEZ RAVELO, por la comisión del delito de LESIONES INTECIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JAIRO LUIS GOZNALEZ, para el momento de los hechos, ahora bien, esta representación fiscal observa que en la presente causa opero la prescripción judicial o extraordinaria prevista el articulo 110 del Código Penal en concordancia al 108 numeral 4, toda vez que los hechos ocurrieron el 19/05/2007 y hasta la presente fecha han transcurrido Seis (06) años, diez (10) meses y veintidós (22) días. Es por lo que solicito el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 ordinal tercero del COPP en concordancia con el artículo 45 ordinal 8 eiusdem. Es todo”

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impone al imputado ABRAHAN RAFAEL GONZALEZ RAVELO, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra quien manifestó: “haber entendido lo expuesto por el representante fiscal y expuso: Quien manifestó no declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica, quien expuso: “Esta defensa efectivamente revisada las actuaciones, observa que existe prescripción en la presente causa, por lo que me adhiero a la solicitud fiscal por cuanto considero que efectivamente existe la prescripción judicial. Asimismo solicito de inmediato el cese de las presentaciones de mi defendido”. Es todo.

DECISION DEL TRIBUNAL
Acto seguido la juez expone: Oídas como han sido las partes, este Tribunal para decidir observa: Primero: Revisadas las presentes actuaciones que cursan en actas de fecha 19/05/2007, denuncia del ciudadano JAIRO LUIS GONZALEZ, en la cual expuso:” Resulta que vengo a denunciar al ciudadano Abrahán González, en hoy en horas de la tarde yo estaba hablando con un señor que no permito dar su identidad y ABRAHAN GONZALEZ, quien es mi sobrino de mi pareja estaba cerca escuchando, no se que escucharía el que no le haya gustado, que si mediar palabra se me fue encima y empezó a golpearme, yo no quise hacerle daño en vista de que era un muchacho, lo que trate fue de agarrarlo y tranquilizarlo y como me sajé y me fui y agarre mi guitarra y me fui a mi casa, cuando estoy en la casa con seis persona mas, el tenia una pala de machete y lo que hizo fue partirle los vidrios, al rato volvió a llegar en compañía de sus familiares y agarro el carro y lo destrozo todo lo poco que quedaba, y me gritaba que saliera para afuera, luego se fueron. Es todo. Del análisis de los elementos de convicción que por la característica del mismo se trata del delito de LESIONES INTECIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de JAIRO LUIS GOZNALEZ, que el delito oscila entre una pena de 3 a 6 Meses de arresto, se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita conforme al articulo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción Penal, toda vez que desde la Fecha que tuvo lugar los hechos es decir desde 19/05/2007 hasta la presente fecha han transcurrido Seis (06) años, diez (10) meses y trece (13) días, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL y debe decidirse de acuerdo a los artículos 49 numeral 8° el artículo 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal., Declarar CON LUGAR LO solicitado por la Representación Fiscal, y se acuerda desde esta sala al ciudadano; ABRAHAN RAFAEL GONZALEZ RAVELO, venezolano, de 25 años, soltero, pastelero, fecha nacimiento 06/05/1988, titular de la Cédula de Identidad N° 20:062.742, hijo Zoraida Ravelo y Dionicio González, residenciado Boca de Sabana, calle cardonal, casa N° 14 de esta ciudad, teléfono N° 0416-380-42-17; en contra de quien se iniciara causa penal por la presunta comisión del delito de LESIONES INTECIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano; delito cometido en perjuicio de, en perjuicio de JAIRO LUIS GOZNALEZ, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y así se decide. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de esta acta. Notifíquese a la victima de autos de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Archivo en su debida oportunidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:45ª.M.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS



LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ