REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002321
ASUNTO : RP01-P-2014-002321

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano DAVID JOSE ROSAL MORENO, de 18 años de edad, soltero Venezolano, de profesión u ocupación Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-24.689.807, nacido en fecha 10/12/1995, natural de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y residenciado en el Barrio Miranda de Casanay, Casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, teléfono N° 04241569048. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia e informa a los detenidos del contenido del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, el cual tiene el derecho las partes de solicitar su aplicación.

PRESENCIA DE LAS PARTES
SEGUIDAMENTE SE VERIFICA LA PRESENCIA DE LAS PARTES Y SE DEJA CONSTANCIA QUE SE ENCUENTRAN PRESENTE el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGARDO GONZALEZ; el detenido antes nombrado, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; el Defensor Público Segundo ABG. PEDRO ROJAS. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando los mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal le designa a la Representante el Defensor Público Segundo ABG. PEDRO ROJAS, manifestando la mismo estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado EDGARDO GONZALEZ, quien expone: Coloco a disposición del Tribunal al ciudadano DAVID JOSE ROSAL MORENO, en virtud de los hechos ocurridos fecha 14/04/2014, cuando funcionarios del IAPES, del Municipio Andrés Eloy Blanco, siendo aproximadamente las 06:30, horas de la mañana, se encontraban en labores de servicios, se desplazaron en la unidad de patrullaje P-88 conducida por el oficial IAPES WUILMER BARCELOT, como Auxiliar Oficial IAPES ROSMER MARQUEZ, por las inmediaciones de la concha acústica ubicada en la calle santa marta cruce con calle las margaritas de la población de Casanay del Municipio Andrés Eloy Blanco, cuando observamos a un ciudadano que se desplazaba en un vehiculo tipo motocicleta en una actitud sospechosa por lo que le predecimos a darle la voz de alto no sin antes identificarnos como funcionarios policiales amparándose en el articulo 44 ordinal 04 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero el ciudadano emprendió veloz huida en la motocicleta, logrando luego alcance y detención del ciudadano al final de la referida calle santa marta, posteriormente se le indicó al mencionado que se le iba a realizar una inspección corporal como lo establece el articulo 191 y 192 del COPP, este ciudadano tomo una actitud grosera hacia el funcionario y la comisión policial, por lo que fue abordado a la unidad patrullera junto con la motocicleta, posteriormente se le comunico al ciudadano de forma clara y sencilla que iba a quedar detenido por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, imponiéndolo de sus derechos como imputado de acuerdo al articulo 127 Idem, y según el articulo 128 del mismo código y quedo identificado como DAVID JOSE ROSAL MORENO, de 18 años de edad, soltero Venezolano, de profesión u ocupación Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-21.689.807, nacido en fecha 10/12/1995, natural e Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y residenciado en el Barrio Miranda de Casanay, Casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, quien quedó a la orden de la superioridad para posteriormente ser puesto a la orden de la Fiscalía correspondiente. Esta representación fiscal considera que los hechos narrados encuadran en la precalificación jurídica del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra de los imputados de autos la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido el Juez procede a imponer al imputado DAVID JOSE ROSAL MORENO, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando a viva voz y de forma separada: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
SEGUIDAMENTE SE LE OTORGÓ LA PALABRA el Defensor Público Segundo ABG. PEDRO ROJAS, QUIEN EXPONE “No me opongo a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la libertad solicitada pues considero que es ajustada a derecho ya que no se cuenta con testigos presénciales de los hechos y por ende no hay elementos de convicción en su contra. Es todo”.

DECISION DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual solicita la libertad sin restricciones a favor del imputado de autos, visto lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, considera que no están llenos los extremos dos y tres del articulo 236 del COPP, por lo que se acoge la solicitud fiscal y se acuerda la libertad sin restricciones de los imputados de autos y así se decide. Por todo lo antes expuesto, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud plateada por el Ministerio Público y en consecuencia DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano DAVID JOSE ROSAL MORENO, de 18 años de edad, soltero Venezolano, de profesión u ocupación Estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V-21.689.807, nacido en fecha 10/12/1995, natural e Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y residenciado en el Barrio Miranda de Casanay, Casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, teléfono N° 04241569048. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retiran en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al IAPES, dejándose expresa constancia que el imputado de auto se le otorgo la Libertad desde la sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, adjunta oficio, en su oportunidad legal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN GUTIERREZ