REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000678
ASUNTO : RP01-P-2013-000678
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano en el presente asunto seguido al imputado JEFET FERMÍN ANDRADE GUTIÉRREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.776.432, de oficio chofer, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 14-12-1989, hijo de Anais Gutiérrez y Fermín Andrade, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 01, Avenida 07, casa Nº 38, cerca de la Licorería Alimar, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-849.6765; el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, concatenado con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IVANDI DEL VALLE RODRIGUEZ FARIAS; Se procede a la realización de la misma, La Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público. La Juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público, y así mismo, que pueden hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
PRESENCIAS DE LAS PARTES
Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA y la Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta (Auxiliar) Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, en sustitución de la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima, el imputado de autos previa comparecencia por emplazamiento y la victima de autos. Seguidamente la Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima del Ministerio, representada en el acto por la Abogada YAMILET DELGADO, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 29-04-2013, cursante a los folios 45 al 48 de las presentes actuaciones; en contra del ciudadano JEFET FERMÍN ANDRADE GUTIÉRREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.776.432, de oficio chofer, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 14-12-1989, hijo de Anais Gutiérrez y Fermín Andrade, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 01, Avenida 07, casa Nº 38, cerca de la Licorería Alimar, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-849.6765; el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, concatenado con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IVANDI DEL VALLE RODRÍGUEZ FARÍAS, por los hechos ocurridos en fecha 02-02-2013, mediante denuncia formulada por la ciudadana RODRÍGUEZ FARÍAS IVANDI DEL VALLE, en la que manifestó que ese día iba camino a su trabajo ubicado en la calle Mariño de ésta ciudad, aproximadamente a las 7:30 a.m., y se presentó su concubino el ciudadano JAFET FERMÍN ANDRADE GUTIÉRREZ en su moto y se le acercó y le preguntó por unos papeles que tenía perdido a lo cual la victima no le prestó atención, continuó su camino hacia su trabajo ubicado en la Avenida Bermúdez, al llegar en el lugar observó que el ciudadano JAFET FERMÍN ANDRADE GUTIÉRREZ, procedió a estacionar la moto y a bajarse de la misma y le volvió a preguntar a la victima por unos documentos y como ella le contestó que no sabía nada de eso éste se enfureció y procedió a propinarle un golpe en la cabeza con el casco de protección para andar en su vehiculo, causándose contusión edematosa perietal izquierda, tal y como se desprende del examen medico legal cursante al folio 19. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Finalmente solicitó copias simples del acta de la celebración de la presente audiencia. Es todo.
VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana IVANDI DEL VALLE RODRIGUEZ FARIAS, quien manifiesta: Nosotros no hemos tenido más problemas. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado JEFET FERMÍN ANDRADE GUTIÉRREZ, plenamente identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestando: Nosotros no hemos tenido mas problemas y le pido disculpas a ella. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta (Auxiliar) ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, actuando en este acto en sustitución de la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima, quien expone: “Escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”
DECISION DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, emitió el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer en contra del ciudadano JEFET FERMÍN ANDRADE GUTIÉRREZ y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Representante de Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer, en contra del imputado JEFET FERMÍN ANDRADE GUTIÉRREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.776.432, de oficio chofer, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 14-12-1989, hijo de Anais Gutiérrez y Fermín Andrade, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 01, Avenida 07, casa Nº 38, cerca de la Licorería Alimar, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-849.6765; el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, concatenado con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IVANDI DEL VALLE RODRÍGUEZ FARÍAS, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 02-02-2013, mediante denuncia formulada por la ciudadana RODRÍGUEZ FARÍAS IVANDI DEL VALLE, en la que manifestó que ese día iba camino a su trabajo ubicado en la calle Mariño de ésta ciudad, aproximadamente a las 7:30 a.m., y se presentó su concubino el ciudadano JAFET FERMÍN ANDRADE GUTIÉRREZ en su moto y se le acercó y le preguntó por unos papeles que tenía perdido a lo cual la victima no le prestó atención, continuó su camino hacia su trabajo ubicado en la Avenida Bermúdez, al llegar en el lugar observó que el ciudadano JAFET FERMÍN ANDRADE GUTIÉRREZ, procedió a estacionar la moto y a bajarse de la misma y le volvió a preguntar a la victima por unos documentos y como ella le contestó que no sabía nada de eso éste se enfureció y procedió a propinarle un golpe en la cabeza con el casco de protección para andar en su vehiculo, causándose contusión edematosa perietal izquierda, tal y como se desprende del examen medico legal cursante al folio 19. Desestimándose así la solicitud de la defensa en cuanto a la no admisión de la acusación, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado de autos, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de pruebas que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación y así se decide. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, cursante a los folios 47 y 48 de las presentes actuaciones, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, los testigos, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la pruebas. Tercero: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al acusado de autos, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el acusado, lo siguiente: “Admito los hechos, para la suspensión Condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta (Auxiliar) ABG. PAOLA DI BISCEGLIE, actuando en este acto en sustitución de la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima, quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, este defensa solicita que se acuerde la suspensión Condicional del Proceso y se le imponga al mismo las condiciones establecidas en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Código Orgánico procesal penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima IVANDI DEL VALLE RODRIGUEZ FARIAS, quien manifiesta: No hacer oposición a la medida solicitada y acepta las disculpas. Acto seguido una vez vistas estas consideraciones este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JEFET FERMÍN ANDRADE GUTIÉRREZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.776.432, de oficio chofer, soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento 14-12-1989, hijo de Anais Gutiérrez y Fermín Andrade, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 01, Avenida 07, casa Nº 38, cerca de la Licorería Alimar, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-849.6765; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, concatenado con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IVANDI DEL VALLE RODRIGUEZ FARIAS y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de UN (01) AÑO y le impone como condiciones las siguientes: 1.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Pruebas y 2.- Prohibición de incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de la presente causa, es decir, no ejecutar actos de violencia hacia la víctima, ni por medio de sí, ni por terceras personas. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región Nº 03, ubicada en la Avenida Perimetral, Primer Piso de las Instalaciones de la Oficina de la antigua ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicando que deberá designarle un delegado de prueba al acusado JEFET FERMÍN ANDRADE GUTIÉRREZ. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ