REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001360
ASUNTO : RP01-P-2013-001360

AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por la ciudadana MILANGELIS ORTEGA YESAN, en su carácter de defensora Privada de los ciudadanos OSMAN JOSE ROMERO ROMERO y ROMMEL FELIPE KRAMER ROSAL, por medio del presente escrito y en virtud de que le fueron impuestas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad en audiencia de imposición de medidas, solicitó el cese de las presentaciones ya que le afecta indudablemente en sus labores de trabajo y con el compromiso ineludible por su parte de presentarse a los actos del tribunal que se susciten en este proceso y cada vez que este lo requiera para cualquier acto sobre la investigación que la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico lo requiera. Por lo que solicito el cese de las presentaciones; este Tribunal para decidir observa:

Procede esta Juzgadora una vez revisada la presente causa a través del sistema Juris 2000, por cuanto se encuentra en la Fiscalía del Ministerio Público, a corroborar que efectivamente en fecha 17 de marzo de 2013, decreto en contra de los imputados de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) DÍAS, por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Circuito Penal; todo ello por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en perjuicio de MARIO RUIZ.-

Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que los imputados OSMAN JOSE ROMERO ROMERO y ROMMEL FELIPE KRAMER ROSAL, han cumplido con la medida que le fueron impuestas, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado en fecha: 17 de marzo de 2013, por este tribunal los imputados OSMAN JOSE ROMERO ROMERO, venezolano, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº V-18.776447, de estado civil soltero, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 22/10/1988, de oficio u profesión comerciante, residenciado en mariología calle paraíso, casa Nº 03, detrás de la escuela ASCANIO JOSE BLANCO, o la cancha Cumaná, Estado Sucre; y ROMMEL FELIPE KRAMER ROSAL, venezolano, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº V-14.885.047, de estado civil casado, de 33 años de edad, con fecha de nacimiento 04/03/1980, de oficio u profesión taxista, residenciado en e en mariología calle paraíso, casa Nº 01, detrás de la escuela ASCANIO JOSE BLANCO, o la cancha Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal en perjuicio del MARIO RUIZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ ROJAS