REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001325
ASUNTO : RP01-P-2013-001325
AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por la ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, en su carácter de Defensora Publica Provisoria Séptima del Estado Sucre con Competencia en Materia Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre su defendido ciudadano ALEXANDER JOSE BARRETO TINEO, en virtud que desde el 16 de marzo del año 2013, se le impuso a mi defendido libertad mediante medida cautelar, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por periodo de ocho (08) meses, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual mi defendido ha cumplido a cabalidad hasta la presente fecha, por lo que solicito , ordene el ceses de la presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo y Oficie a la misma a los fines de que se tome la debida nota en la hoja de presentaciones este Tribunal para decidir observa:
Procede esta Juzgadora una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 16 de marzo del año 2013, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de autos ciudadano ALEXANDER JOSE BARRETO TINEO, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) DÍAS, por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Circuito Penal, por el lapso de ocho (8) meses, por la presunta comisión del delito del delito de PORTE ILICITO DE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que el imputado ciudadano ALEXANDER JOSE BARRETO TINEO, han cumplido con las medidas que le fueron impuestas, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los Ocho (8) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los Ocho (8) meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que les fueran acordado en fecha: 16 de marzo de 2013, por este tribunal al imputado: ALEXANDER JOSE BARRETO TINEO, venezolano, natural de Cumana; de 19 años de edad; nacido el día 30/11/1993; titular de la cédula de identidad No. V-26.721.934; estado civil soltero, de oficio no definido; hijo de INES MIGUELINA TINEO y ALEXANDER JOSE BARRETO GUERRA (D); Residenciado en el Barrio Las Palomas, sector Los Ranchos, casa S/Nº, de la calle Libertad, detrás de la ferretería INGARPE, al final del callejón cerca de la Bodega, Cumaná Estado Sucre, teléfono No. 0424-8390091; por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito PORTE ILICITO DE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ