REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010064
ASUNTO : RJ01-P-2013-000005

AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por el ciudadano ARMANDO ACUÑA, en su carácter de defensor Privado del ciudadano OMAR JOSÉ VELÁSQUEZ, por medio del presente escrito y en virtud de que le fue impuestas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad en audiencia de imposición de medidas, solicitó el cese de las presentaciones ya que le afecta indudablemente en sus labores de trabajo y con el compromiso ineludible por su parte de presentarse a los actos del tribunal que se susciten en este proceso y cada vez que este lo requiera para cualquier acto sobre la investigación que la fiscalía Primera del ministerio publico lo requiera. Por lo que solicito el cese de las presentaciones; este Tribunal para decidir observa:
Procede esta Juzgadora una vez revisada la presente causa a través del sistema Juris 2000, por cuanto se encuentra en la Fiscalía, a corroborar que efectivamente en fecha 26 de Febrero de 2013, decreto en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (8) DÍAS, por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Circuito Penal; todo ello por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara CÉSAR DANIEL MARTÍNEZ RONDÓN.-

Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que el ciudadano OMAR JOSÉ VELÁSQUEZ, ha cumplido con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado en fecha: 26 de Julio de 2012, por este tribunal la imputado: OMAR JOSE VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.597.879, de 36 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 28-04-76, soltero, hijo de Auristela Velásquez y Omar José Bello ( difunto), de oficio obrero, residenciado Lomas de Ayacucho, parte alta cerca de los apartamentos cerca de la llanada vieja casa S/Nº, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara CÉSAR DANIEL MARTÍNEZ RONDÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ ROJAS