REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 07 de abril de 2014
203º y 155


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002116
ASUNTO : RP01-P-2014-002116


AUTO FUNDADO QUE DECLARA SIN LUGAR
SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA

Por recibida solicitud interpuesta por los ciudadanos ABG. MANUEL CANO PÉREZ y ABG. MARBELLA VARGAS GÓMEZ, en sus carácter de Fiscal encargado y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales, mediante el cual solicita a este Tribunal se realice una PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con el artículo 289 el Código Orgánico Procesal Penal, donde actuarán como personas a declarar de acuerdo a la norma señalada las víctimas ciudadanos ELINOR DEL VALLE ANDRADEZ RAMÍREZ, MERLYS DEL VALÑLÑE PEREDA MARVAL, MAIKEL JOSÉ RODRÍGUEZ DURÁN y BLADISMAR DEL VALLE VÁSQUEZ PEREDA, y como testigos presénciales del hecho los ciudadanos CARLOS JOSÉ RAMÍREZ VICENT, ESTELIA TERESA MARVALMARTÍNEZ, MIRELYS DEL CARMEN MARVAL y FREDDY ENRIQUE PEEREDA BARRETO; y las personas investigadas ciudadanos ALFREDO RIVERO PATIÑO, CRUZ DANIELA PÉREZ MATA, MIGUEL ALFREDO ANDRADES Y JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ.

Solicita el Ministerio Público, que se acuerda la constitución del Tribunal en el sitio del suceso, ubicado en la Población de Punta Araya, calle las Flores, vereda 8, vía pública, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, contando con la participación de funcionarios expertos en Planimetría y trayectoria Balística, adscritos al departamento de Criminalísticas Sub Delegación Cumaná.

DE LA PRUEBA ANTICIPADA
Lo normal es que las pruebas se recepcionen y practiquen en el curso del proceso y en la etapa prevista en el mismo.

Así que los momentos del procedimiento probatorio que se han vistos en sus aspectos generales, sufren una excepción en lo que se refiere a la oportunidad de pedirla y practicarla. Es lo que se conoce como prueba anticipada, que significa hacer algo antes de lo previsto o anunciado anteriormente. La prueba anticipada es practicar la prueba antes del momento procesal del juicio oral, ante el temor de que la fuente propia del mismo se pierda y no este disponible, por lo que es imposible su aportación al juicio oral. Es claro, que el medio que se pretenda practicar debe cumplir los requisitos propios de toda prueba: Licitud, Legalidad, pertinencia, conducencia y utilidad. La finalidad básica de la prueba anticipada es impedir que la prueba se desvirtué o pierda, o que al transcurrir del tiempo se alteren las circunstancias de hecho que han de probarse o se dificulte su reconocimiento, o bien para conservar las cosas que posteriormente se deben probar en el proceso. Es evidente que con la anticipación de prueba se resienten o lesionan los principios de inmediación, concentración y contradicción, este ultimo cuando no se cita la futura contraparte para que al momento de practicarse pueda conocerla, discutirla y controvertirla. También por lo general, el juez que la practica no necesariamente será el mismo que conoce el proceso en el cual se aporta dicha prueba.

Debe agregarse, que los actos procesales de prueba anticipada corresponden, al igual que aquellos que son limitados de los derechos fundamentales, a la competencia exclusiva el órgano jurisdiccional, juez de control, y están sometidos al principio de exclusividad jurisdiccional. Para que puede ser elevado un acto de investigación a la calidad de prueba, debe ser autorizado y ejecutado por el órgano Jurisdiccional. La prueba anticipada es excepcional, debiendo reunir los requisitos de definitivos e irrepetibles, en cuanto no se podría disponer de la fuente en el juicio oral, por que son hechos o actos que pueden modificarse, desaparecer o no darse impidiendo su incorporación al proceso mediante el debate oral; además debe indicarse con claridad la justificación por que debe anticiparse la prueba, expresando por que se considera que tiene las características de actos definitivo e irreproducibles o que existen obstáculos severos para superar.

Es importante resaltar lo siguiente “Sentencia de la Sala Constitucional establece con carácter vinculante con forme al artículo 78 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los jueces y juezas con competencia en material penal que integran los distintos circuitos judiciales de la República, podrán emplear la practica de las pruebas anticipadas, prevista en el artículo 289 del código Orgánico procesal Penal, “… Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.

El Juez o Jueza practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código.

Ahora bien, se evidencia que la solicitud fiscal, bajo las reglas de la Prueba Anticipada, está regulada en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en el Artículo 289, el cual establece:

La Prueba Anticipada:
Artículo 289. “Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.

El Juez o Jueza practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la víctima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código.

En caso de no haber sido individualizado el imputado, se citará para que concurra a la práctica de la prueba anticipada a un defensor o defensora pública”


Observa este Tribunal que el artículo antes citado, establece como requisito para que la prueba se practique bajo la modalidad de anticipada, que su naturaleza y características debe ser considerada como un acto definitivo e irreproducible, circunstancias ésta que la Defensa ni el Ministerio Público las ha alegado en la solicitud, y al no ser alegadas éstas circunstancias por el Ministerio Público, considera este Tribunal que las mismas son inexistentes o no se ponen de manifiesto en la presente investigación, por tanto, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada por los ciudadanos ABG. MANUEL CANO PÉREZ y ABG. MARBELLA VARGAS GÓMEZ, Fiscal encargado y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales, mediante el cual solicita a este Tribunal se realice una PRUEBA ANTICIPADA VERSIONADA, de conformidad con el artículo 289 el Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud planteada por los ciudadanos ABG. MANUEL CANO PÉREZ y ABG. MARBELLA VARGAS GÓMEZ, quienes actúan con el carácter de Fiscal encargado y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales, mediante el cual solicita a este Tribunal se realice una PRUEBA ANTICIPADA VERSIONADA, de conformidad con el artículo 289 el Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la representación fiscal y a la defensa. Remítase las actuaciones a la fiscalía solicitante, en su debida oportunidad. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.

Abg. DUBRASKA FRANCO