REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 07 de abril de 2014
203º y 155
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003352
ASUNTO : RP01-P-2013-003352
RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada: Gabriela Moreira Baena, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Segunda del Ministerio Público, con Competencia en Defensa Ambiental, solicitando el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3°, a favor del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ, fundamentando la representación fiscal su solicitud en los siguientes términos:
“…esta Representación Fiscal, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciado por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS DE ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley del ambiente vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo previsto e el primer supuesto del numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido al haber operado la prescripción…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata, según investigación de la Fiscalía, del delito ACTIVIDADES EN ÁREAS DE ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley del ambiente vigente para el momento de los hechos. Dicho artículo establece una pena de Prisión de (02) meses a (01) año de prisión, pena esta que definitivamente es la aplicable en el delito tipificado.
Ahora bien, la ocurrencia del hecho tiene una data del 1 de febrero de 2011, es decir que ha trascurrido mas de Tres (03) años, tiempo este que ha superado con creces, desde la comisión del hecho hasta la presente fecha, siendo entonces suficiente dicho tiempo para declarar extinguida la acción penal por prescripción, conforme lo dispone el artículo 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones Quinto de Control Cumana del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 ordinal 3º ejusdem, y 108 ordinal 5º del Código Penal, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ, venezolano mayor de edad, domiciliado en el SECTOR CRUZ DE AGUA, VÍA TURIMIQUIRE, CASA S/N, SANTA FE, ESTADO SUCRE, titular de la cédula de identidad N° V- 25.412.083, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS DE ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley del ambiente vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Por cuanto de la revisión de los autos se evidencia que desde la ocurrencia del hecho a la presente fecha ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la ocurrencia del hecho tiene una data mas de Tres (03) años, tiempo este que ha superado con creces, desde la comisión del hecho hasta la presente fecha, siendo entonces suficiente dicho tiempo para declarar extinguida la acción penal por prescripción, conforme lo dispone el artículo 49 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso. De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada. Cúmplase
.E Juez Quinto de Control,
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
El Secretario,
ABG. DUBRASKA FRANCO
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