REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 07 de abril de 2014
203º y 155

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002605
ASUNTO : RP01-P-2011-002605


SE DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE
LAS CONDICIONES Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Constituido el día siete (7) de abril de Dos Mil Catorce (2014), el Tribunal Quinto de Control, a cargo del Juez ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria Judicial ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y el Alguacil VICTOR FAJARDO, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES en el asunto Nº RP01-P-2011-002605, seguido al ciudadano acusado JOSÉ DAVID RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolano, de estado civil soltero, de 36 años de edad, nacido en fecha 21/04/1975, titular de Cédula de Identidad Nº 12.666.465, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en la calle García, casa N° 67, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron al acto el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. SIMÓN MALAVÉ, el acusado JOSÉ DAVID RODRÍGUEZ RAMÍREZ y la Defensora Pública Cuarta ABG. PAOLA DI BISCEGLIE.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez da inicio al acto y le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Tal como consta en el folio 94 del presente expediente, que mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, considera esta defensa que está ajustado a derecho solicitar en el presente caso que se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”

DEL ACUSADO
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Se le concedió el derecho de palabra al acusado previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Ciudadano Juez yo cumplí con todas las condiciones que me impuso este Tribunal”

Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JOSÉ DAVID RODRÍGUEZ RAMÍREZ, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Así las cosas, en este estado, el Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JOSÉ DAVID RODRÍGUEZ RAMÍREZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos. Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 94 el imputado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ DAVID RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolano, de estado civil soltero, de 36 años de edad, nacido en fecha 21/04/1975, titular de Cédula de Identidad Nº 12.666.465, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en la calle García, casa N° 67, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DECISIÓN JUDICIAL
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del ciudadano JOSÉ DAVID RODRÍGUEZ RAMÍREZ, venezolano, de estado civil soltero, de 36 años de edad, nacido en fecha 21/04/1975, titular de Cédula de Identidad Nº 12.666.465, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en la calle García, casa N° 67, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presenta causa por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO