REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 07 de abril de 2014
203º y 155
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001418
ASUNTO : RP01-P-2011-001418
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS
Constituido el día de hoy, (04) de Abril de dos mil Catorce (2014), el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y el Alguacil JOSÉ LÓPEZ; a los fines de realizar acto de Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones en la causa Nº RP01-P-2011-001418, seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS SENIOR VELÁSQUEZ, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.658.433, solterom de oficio Publicista, nacido en fecha 21/05/1974, natural de Cumaná, Estado Sucre, hijo de Carlos Luis Senior y Luisa Victoria de Senior, de profesión u oficio publicista, residenciado en la Urbanización Los Chaimas, Calle 02, Casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSCELIS CAROLINA VARGAS MARTÍNEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. MAHIDA SANTIAGO, la Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera (Auxiliar) Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, en sustitución de la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta, el imputado JORGE LUIS SENIOR VELÁSQUEZ, previa comparecencia por citación y la victima JOSCELIS CAROLINA VARGAS MARTÍNEZ. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia.
INTERVENCIÓN FISCAL
Seguidamente le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “Vista como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima JOSCELIS CAROLINA VARGAS MARTÍNEZ; quien expone: Nosotros no hemos tenido más problemas; es todo.”
IMPOSICIÓN PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado JORGE LUIS SENIOR VELÁSQUEZ, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expresando el imputado: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera (Auxiliar) Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑÓZ VÁSQUEZ, actuando en este acto en sustitución de la Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta; quien expone: “Visto que mí representado JORGE LUIS SENIOR VELÁSQUEZ, identificado en actas, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 17-10-2011, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, según informe Final Nº UTSO. 03, Cumaná 2013-395, de fecha 18-03-2013, cursante al folio 68 de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo”.
Seguidamente este Tribunal Penal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JORGE LUIS SENIOR VELÁSQUEZ, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.658.433, solterom de oficio Publicista, nacido en fecha 21/05/1974, natural de Cumaná, Estado Sucre, hijo de Carlos Luis Senior y Luisa Victoria de Senior, de profesión u oficio publicista, residenciado en la Urbanización Los Chaimas, Calle 02, Casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSCELIS CAROLINA VARGAS MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 68 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna Quijada, Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, Región 03, de fecha 18-03-2013, en el cual se indica que el acusado JORGE LUIS SENIOR VELÁSQUEZ, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 17-10-2011, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima.
DECISIÓN JUDICIAL
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JORGE LUIS SENIOR VELÁSQUEZ, venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.658.433, solterom de oficio Publicista, nacido en fecha 21/05/1974, natural de Cumaná, Estado Sucre, hijo de Carlos Luis Senior y Luisa Victoria de Senior, de profesión u oficio publicista, residenciado en la Urbanización Los Chaimas, Calle 02, Casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSCELIS CAROLINA VARGAS MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ LA SECRETARIA DE SALA
ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO
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