REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 30 de abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002629
ASUNTO : RP01-P-2014-002629

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
MEDIDA DE PROTECCIÓN

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada por el Ciudadano Fiscal Superior del estado Sucre, Abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, a favor de la ciudadana MILAGROS MILEIDY ZORRILLA MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.359.854, víctima indirecta en causa penal Nº MP-118606-2014, que se encuentra en fase de investigación, e iniciada con ocasión al homicidio de su sobrino RANDY LUIS ZORRILLA NUÑEZ, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha30 de abril de 2014, mediante la cual, la precitada ciudadana, quien entre otras cosas, manifiesta:

“… (omissis) a la fecha ningún organismo de investigación ha ido a realizar una inspección en ese cuarto, solo recogieron los cartuchos de las balas, desde allí empecé a realizar las gestiones ante el Ministerio Público en la sede de Caracas y eso originó que los funcionarios del CICPC (sic) se pusieron mas (sic) agresivos y en fecha veintidós (22) de Abril de este año en horas del medio día, llegaron los funcionarios ALEXANDER ABOALA, JOSÉ VÁSQUEZ (SIC) WLADIMIR RIVAS, JOSÉ CORDOVA y ADRIAN VALERA, y (sic) hicieron muchos disparos hacia mi casa asi (sic) como me amenazaron con matarme por que (sic) ando exigiendo justicia por la muerte de mi sobrino (omissi)”

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1°, 6° y 26 último aparte del 30, y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 1 y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 23 del Código orgánico Procesal penal, numerales 1,2,4,5, 6, 7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Protección Policial prevista en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales en la modalidad de RECORRIDO POLICIAL, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; por un periodo de Seis (06) Meses.-.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima ciudadana MILAGROS MILEIDY ZORRILLA MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.359.854, víctima indirecta en causa penal Nº MP-118606-2014, que se encuentra en fase de investigación, e iniciada con ocasión al homicidio de su sobrino RANDY LUIS ZORRILLA NUÑEZ, en relación a las amenazas de muerte que afirma ha sido objeto por parte de funcionarios adscritos al CICPC; por lo que se considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección que ha sido requerida. Así debe decidirse.-
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1°, 6° y 26 último aparte del 30, y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 1 y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 23 del Código orgánico Procesal penal, numerales 1,2,4,5, 6, 7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la MILAGROS MILEIDY ZORRILLA MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.359.854, víctima indirecta en causa penal Nº MP-118606-2014, que se encuentra en fase de investigación, e iniciada con ocasión al homicidio de su sobrino RANDY LUIS ZORRILLA NUÑEZ, consistente en RECORRIDO POLICIAL, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; por un periodo de Seis (06) Meses, a objeto de protegerle sobre posibles atentados y de evitar que sea objeto de amenazas de muerte que afirma ha sido objeto por parte de funcionarios adscritos al CICPC y de otras personas vinculadas al hecho objeto de la investigación; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese a la víctima, remítase oficio al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Sucre; a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y remitiendo las actuaciones. Así se decide. Cúmplase.-.
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Dubraska Franco