REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 3 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-008231
ASUNTO : RP01-P-2013-008231
AUTO FUNDADO RESOLVIENDO SOLICTUD DE LA DEFENSA
Por cuanto este Tribunal recibió información, suscrita por el Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, mediante la cual informa del Régimen de Presentación que venía cumpliendo ante dicha unidad las ciudadanas DALGIA MARÍA MARTÍNEZ ARISTIMUÑO y DARLYS CAROLINA HERRERA MARTÍNEZ, y habiendo el Tribunal verificado el cabal cumplimiento del régimen impuesto, ello en atención a la solicitud que formulare el Defensor Público Segundo Auxiliar, PEDRO MANUEL ROJAS, en su carácter de Defensor de las prenombradas ciudadanas, en relación al cambio de sitio de presentación, por razones de carácter económicos, pedimento éste que esta avalado con documentación probatoria, tales como constancia de residencia, constancia de bajo recursos económicos, actas de comparecencia ante la defensa pública y copias fotostáticas del documento de identidad; este Tribunal al revisar las actuaciones procesales observa que en fecha 18 de Febrero de 2014, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, el tribunal acordó en el aparte tercero: “ (omissis) TERCERO: Se decreta el cese de las medidas de Presentaciones impuestas a las ciudadanas DALGIA MARIA MARTINEZ ARISTIMUÑO, DARLYS CAROLINA HERRERA MARTINEZ; (omissis) y decretada por este Tribunal en fecha 07/11/2013, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre (omissis)”, observando este juzgador que no se libró el oficio respectivo a la Unidad de Alguacilazgo; es por esta razón que en cuanto al petitorio de la defensa no es procedente el cambio de sitio de presentación, por cuanto ha sido decretado su decaimiento, y así debe declararse.
DECISIÓN
En razón de lo expuesto este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que no es procedente el pedimento del defensor publico, en cuanto al cambio de sitio de cumplimiento del Régimen de Presentaciones impuestos a las referidas ciudadanas, por cuanto este Tribunal en fecha que en fecha 18 de Febrero de 2014, en el acto realización de la audiencia preliminar, el Tribunal decretó el cese de las medidas de Presentaciones impuestas a las ciudadanas DALGIA MARIA MARTINEZ ARISTIMUÑO, DARLYS CAROLINA HERRERA MARTINEZ, obviándose para ese entonces la emisión del oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, se acuerda emitir dicho oficio y notificar a las partes y a las imputadas del cese de régimen de presentación que le había sido impuesto, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional. Y así se decide.-
El Juez Quinto de Control
Abog. Carlos Julio González
Secretaria
Abog. Dubraska Franco
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