REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 28 de abril de 2014
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006317
ASUNTO : RP01-P-2013-006317
SE DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Quien suscribe la presente se avoca al conocimiento de la causa y vista la solicitud formulada por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, en su carácter de defensora pública Tercero del ciudadano WILDEN JOSÉ SALAZAR, Venezolano, 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.954.349, a quien este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2013, les DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, consistente en PRESENTANCIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de SAMIRA LUCERO MARQUEZ BRITO y SINAI VICTORIA GIMENEZ, solicitando a favor del mencionado ciudadano, el cese de la medida impuesta, por haber cumplido con la misma, excediendo del lapso de tiempo fijado a tal efecto, este Tribunal observa:
Establece el artículo 250 del C.O.P.P, que el imputado podrá solicitar la revocación o revisión de la medida cautelar las veces que lo considere pertinente…”
DECISISÓN JUDICIAL
En atención a lo expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercero del ciudadano WILDEN JOSÉ SALAZAR, a quien este Tribunal en fecha 24 de septiembre de 2013, les DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, consistente en PRESENTANCIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, por lo que se decreta el cese de la medida impuesta; y así se decide. Líbrese notificación a las partes e infórmese al imputado. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo para que tome la debida nota. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a objeto de que sean agregados a la causa principal. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Dubraska Franco
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