REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 25 de abril de 2014

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002491
ASUNTO : RP01-P-2014-002491


AUTO FUNDADO QUE ACUERDA PRORROGA
DE CONFORMIDAD ARTICULO 79 LEY ESPECIAL DE LA MUJER

Vista y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS PINO, a quien el Ministerio Público le sigue investigación por la presunta comisión de uno delios delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Petra Marluiris Benavente Reyes, a los fines de resolver el pedimento se observa:

La abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia Para la Defensa de la Mujer, solicita a este Tribunal que de conformidad al artículo 79 de La Ley orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le conceda prorroga, por cuanto faltan diligencias por practicar, fundamentando el pedimento en los términos siguientes:

“Yo, Yamilet Delgado García, actuando en éste acto en mi carácter de fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre con Competencia en Materia Para la Defensa de la Mujer, en Representación del estado Venezolano, ante su competente autoridad acudo a los fines de solicitar lo siguiente:

Esta representación fiscal, encontrándose dentro del lapso legal establecido en el artículo 79 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procedo a solicitar lapso de PRORROGA establecida en la referida disposición legal, en la presente causa signada bajo el N° Ministerio Público-7984-2014 seguida en contra del ciudadano Juan Carlos Pino, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La presente solicitud obedece que faltan diligencias por practicar para poder lograr el esclarecimiento de los que aquí se investiga, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el 262 del Código Orgánico Procesal Penal y poder presentar el acto conclusivo correspondiente, razón por la cual surge procedente y necesario solicitar prorroga.

Por lo antes expuesto, le solicito muy respetuosamente, acuerde la presente prorroga, ya que nos encontramos en la fase preparatoria, o de investigación, es decir, en la búsqueda de la verdad, actuando el Ministerio Público, siempre como parte de buena fe y garante de la legalidad, asimismo agradezco una vez acordada la respectiva prorroga, sean devueltas nuevamente las actuaciones, a los fines de poder continuar con la investigación, a objeto de poder presentar el correspondiente Acto Conclusivo”

Observa este Tribunal que la representación fiscal solicita a este Tribunal otorgue prorroga para presentar acto conclusivo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 79 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, norma que establece:

“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menos de quince ni mayor de noventa días
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prorroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes, Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva y/o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley”

Asi las cosas del contenido de las actuaciones se observa que al folio 01, cursa acta de denuncia de fecha 26 de diciembre del año dos mil trece, interpuesta por la ciudadana Petra Marluiris Benavente Reyes, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.977.872, e interpuesta ante el Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre”, Dirección de Inteligencia y Estrategia Policial de la Policía del Estado Sucre, señalando que la fecha en que ocurrió el hecho fue el día 24 de diciembre, y el acto de inicio de la investigación tiene fecha 13 de enero de 2014, por lo que estima este juzgador que se encuentra dentro de las previsiones contenidas en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el cual dispone que el Ministerio Público en el presente caso daría término a la investigación en un plazo que no excedería de cuatro meses, sin embargo, si la complejidad del caso lo ameritara el Ministerio Público podría solicitar con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menos de quince ni mayor de noventa días.

Es decir, de acuerdo a la denuncia interpuesta y el lapso de tiempo transcurrido desde el auto de inicio de la investigación, ha sido consignada de acuerdo al lapso de tiempo que indica el encabezamiento del artículo 79 citado, por lo que el Tribunal acuerda la prorroga solicitada por la representación fiscal, acordándose al efecto dos (2) meses para que concluya la investigación. Y así se declara.-

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de PRORROGA suscrita por la abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, fiscal Provisoria de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre con Competencia en Materia Para la Defensa de la Mujer, otorgándose al efecto dos (02) meses para que concluya la investigación, contados a partir de la notificación de la presente decisión, de conformidad al contenido del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Remítase la presente solicitud a la fiscalia Décima del Ministerio Público de manera inmediata. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. CARLOS GONZÁLEZ
SECRETARIA
Abg. DUBRASKA FRANCO