REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 25 de abril de 2014
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002447
ASUNTO : RP01-P-2014-002447
SE RATIFICAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Constituido el día veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Catorce (2014), siendo las 05:50 P.M, el Tribunal Cuarto de Control, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado del Secretario de Guardia ABG. AULIO DURAN LA RIVA y del Alguacil TONNY PEREZ en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la causa Nº RP01-P-2013-002447, seguida al ciudadano MIGUEL ALEXANDER SANCHEZ JIMENEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.249.465, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 13/11/1995, hijo de Yuniska Jiménez y Alexander Sánchez, soltero, de oficio ayudante de albañil, residenciado en la Carabela, calle Nro. 04, casa S/N, cerca de la Bodega del señor Augusto de color amarillo, Caiguire, Cumana, Estado Sucre Teléfono: 0424-8694075. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre; la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público ABG. CAROLINA LUNA, la Defensora Pública Tercera ABG. ESLENY MUÑOZ. Seguidamente se impuso a los imputados de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando los mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal le designa a la Representante de la Defensoría Pública Primera Penal Ordinario ABG. ESLENY MUÑOZ, manifestando la mismo estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal en la fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha, señalando el derecho que tiene el imputado de solicitar al Tribunal su aplicación.
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 5° del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y señaló colocó a la orden de este Juzgado al ciudadano MIGUEL ALEXANDER SANCHEZ JIMENEZ, narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, a saber en fecha 20/04/2014, aproximadamente las once de la mañana cuando funcionarios adscritos al IAPES, se trasladan hasta el sector de la carabela calle 04 casa S/n a los fines de ubicar y aprende al ciudadano MIGUEL ALEXANDER SANCHEZ JIMENEZ en virtud de denuncia interpuestas por las adolescente Gabriela Del carmen Sánchez quien manifestó que el mismo la había golpeado. Considera esta representación la Ratificación de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuesta por el Órgano instructor, en consecuencia se ratifica la establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: Prohibición al agresor de acercarse a la victima y de realizar actos de intimidación. En caso de que el agresor no cumpla con las medidas impuestas solicitar del órgano instructor su detención con la colaboración de la fuerza publica, así mismo establece la precalificación jurídica en este caso específico por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN SANCHEZ JIMENEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en tal sentido, por considerar llenos los extremos de ley para su procedencia, solicito la Ratificación de las medidas antes mencionadas, y que la causa continué por las disposiciones del procedimiento especial establecido en la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por último solicito copias simples de la presente acta.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado ciudadano MIGUEL ALEXANDER SANCHEZ JIMENEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestó: “No querer declarar”. Es todo.-
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, se le otorgo la palabra al Defensor Público Penal, ABG. ESLENY MUÑOZ quien expone: Esta defensa hace oposición a la solicitud de ratificación de las medidas de protección y seguridad hecha por el Ministerio Publico, en virtud de no estar acreditado los numerales 1 y 2 del Art. 236 del COPP, ello en virtud de que el reconocimiento medico legal cursante al expediente no evidencia lesiones, en razón a ello solicito se otorgue a mi defendido libertad sin restricciones. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN SANCHEZ JIMENEZ oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose al folio 02 cursa acta policial suscrita por los funcionarios del IAPES donde informa la detención del ciudadano. Al folio 03 cursa acta de denuncia suscrita por la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN SANCHEZ JIMENEZ. Al folio 09 cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadana YUNISKA ELENA JIMENEZ. Al folio 19 cursa Examen Medico legal Nro. 162 practicado a la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN SANCHEZ JIMENEZ. Al folio 20 cursa memorandun Nro. 9700-174-SDC -151, emitido por el sistema SIIPOL en el cual dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN SANCHEZ JIMENEZ y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado.
DECISIÓN JUDICIAL
Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal de RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano MIGUEL ALEXANDER SANCHEZ JIMENEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 25.249.465, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 13/11/1995, hijo de Yuniska Jiménez y Alexander Sánchez, soltero, de oficio ayudante de albañil, residenciado en la Carabela, calle Nro. 04, casa S/N, cerca de la Bodega del señor Augusto de color amarillo, Caiguire, Cumana, Estado Sucre Teléfono: 0424-8694075, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN SANCHEZ JIMENEZ consistentes en: Prohibición al agresor de acercarse a la victima y de realizar actos de intimidación o acoso en contra de la victima. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al IAPES. Asimismo la presente causa continuara por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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