REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 22 de abril de 2014


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002435
ASUNTO : RP01-P-2014-002435

INTERLOCUTORIA DECRETANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN

Constituido el día de hoy, Veintidós (22) de Abril de Dos Mil Catorce (2014), , el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, q Sede Cumaná, quien se encuentra de en funciones de guardia a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, quien se avoca al conocimiento de la presente causa acompañado de la Secretaria, ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y el Alguacil JESUS PAREJO; en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2014-002435, seguida al ciudadano DANIEL JOSÉ GARCÍA RENGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.776.382, de 28 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-03-86, de profesión u oficio albañil, hijo de Maritza Josefina Rengel y Orlando José García, domiciliado en Cumanacoa, sector la manguita, segunda calle, casa S/N°, Municipio Montes del Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre; la Fiscal 10° (A) del Ministerio Público, ABG. MAHIDA SANTIAGO; y la Defensora Pública Tercera, ABG. ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ, siendo impuesto al imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, se le designa al Defensor Público Tercero, ABG. ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ, quien se encuentra de guardia en el día de hoy, la cual aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.
DE LA INTERVENCIÓN FISCAL
Acto seguido, el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado, al ciudadano DANIEL JOSÉ GARCÍA RENGEL; exponiendo que los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, ocurrieron en fecha 20 de abril de 2014, cuando la adolescente JOSMAR EMILIA GONZÁLEZ ACOSTA, se encontraba en su casa durmiendo y siendo aproximadamente la 1 de la mañana, el imputado DANIEL JOSÉ GARCÍA RENGEL, abusó sexualmente de ella. En vista que esta representación fiscal considera que estamos en la fase de investigación y faltan elementos para seguir investigando; considera que no podemos realizar imputación al detenido de autos, por lo que solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del mismo. Solicito se continúe la investigación por el procedimiento especial previsto en la ley especial que rige la materia. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado, su voluntad de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA TERCERA ABG. ESLENI MUÑOZ, QUIEN SEÑALA: “la defensa no hace oposición a la solicitud fiscal de libertad sin restricciones por considerar que la misma esta ajustada a derecho. Por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES EN FUNCIONES DE CONTROL, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: en cuanto respecta a la solicitud Fiscal, en el sentido que se decrete la libertad sin restricciones, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa; y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa; se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, pero los elementos cursantes en actas no son suficientes para estimar que el detenido de autos es autor o partícipe del mismo. En razón de ello, este Tribunal acuerda decretar la libertad sin restricciones a favor del mismo; y Así se decide.

DECISIÓN JUDICIAL
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y decreta la libertad sin restricciones a favor del ciudadano DANIEL JOSÉ GARCÍA RENGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.776.382, de 28 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-03-86, de profesión u oficio albañil, hijo de Maritza Josefina Rengel y Orlando José García, domiciliado en Cumanacoa, sector la manguita, segunda calle, casa S/N°, Municipio Montes del Estado Sucre; conforme a los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta Sala de audiencias. Remítase de manera inmediata las presentes actuaciones al Tribunal de Cuarto de Control a los fines de que remita en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público las presentes actuaciones, con oficio.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. DUBRAKA FRANCO