REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 21 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001287
ASUNTO : RP01-P-2014-001287
SE DECRETA CAMBIO DE SITIO DEL RÉGIMEN DE PRESNETACIONES
Vista la solicitud formulada por el Abogado JUAN VICENTE GUZMÁN B, quien actúa con el carácter de defensor privado de los ciudadanos ROBERTO CRESCINI y GISELDA ZECCA, a quienes este Tribunal le sigue causa penal en el presente asunto, y en la que informa y solicita
“(…) Ahora bien, siempre hemos alegado las condiciones salud (sic) de ROBERTO CRESCINI como un obstáculo para el cumplimiento de la primera de las condiciones impuestas, es decir (sic) la presentación cada quince días en este Circuito Judicial Penal, tomando en consideración que vive en Porlamar, Estado Nueva Esparte y que es conocido públicamente no es fácil trasladarse desde aquel lugar hasta la ciudad de Cumaná. Los anexos que acompaño demuestran plenamente que mi defendido, ROBERTO CRESCINI presenta serios problemas cardiovasculares los cuales requieren un estado de tranquilidad constante, con los menores inconvenientes posibles y además una dieta controlada y lógicamente sus controles periódicos y el tener que trasladare cada quince días hasta Cumaná es contrario a tales exigencias (…)”. Y respecto al planteamiento al que hace referencia sobre la situación que confronta la ciudadana GISELDA ZECCA, de no poder cumplir con su régimen de presentación impuesto por este Tribunal ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial, toda vez que debe acudir a una cita ante la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, Departamento de Control de Aprehendidos y Deportados, ubicado en el Distrito Capital el día 22 de los corrientes a las 10:00 am, por cuanto se encuentra en situación de indocumentada (justificando la defensa en el escrito las razones de esta situación).
Solicitando en definitiva la defensa que el ciudadano ROBERTO CRESCINI como la ciudadana GISELDA ZECCA se le permita cumplir con sus presentaciones ante el Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
A los fines de resolver el petitorio formulado, con fundamento en los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador observa lo siguiente: Que los ciudadanos ROBERTO CRESCINI y GISELDA ZECCA, tienen su domicilio en la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, y la defensa justifica en su escrito las razones del cambio del régimen de presentaciones a que estaban sujetos dichos ciudadanos, por lo que este Tribunal considera que un cambio de sitio de presentación distinto al que el Tribunal le impusiere en nada modifica el curso del proceso, toda vez que se estaría vigilante del cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se estima procedente la solicitud interpuesta por la defensa privada, manteniéndose la medida adoptada por el Tribunal contra los mencionados ciudadanos, consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISISÓN JUDICIAL
En atención a lo expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por el Abogado JUAN VICENTE GUZMÁN B, quien actúa con el carácter de defensor privado de los ciudadanos ROBERTO CRESCINI y GISELDA ZECCA, ampliamente identificado en las actas. Se acuerda cambiar el sitio de presentación que le impuesto el Tribunal a los prenombrados ciudadanos desde esta jurisdicción a la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, cada quince (15) días, debiendo informar periódicamente el Jefe de URDD de esa sede judicial, el cabal cumplimiento del régimen de presentaciones de los ROBERTO GIANLUIGI CRESCINI MARCONI, de 56 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 18.815.827, fecha de nacimiento 16/10/1957, administrador, domiciliado en la Urbanización Villa Victoria, Casa Nro. 17, sector atamos Norte, al frente del colegio Guayamuril La Asunción - Estado Nueva Esparta y GISELDA ZECCA, de 52 años de edad, de nacionalidad Italiana, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.650.069, fecha de nacimiento 20/10/1961, del hogar, domiciliado en la Urbanización Villa Victoria, Casa Nro. 17, sector atamos Norte, La Asunción al frente del colegio Guayamuril - Estado Nueva Esparta, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ESTAFA, USO DE DOCUMENTO FALSO, FALSIFICACION DE ESCRITURAS, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 462, 322 en concordancia con el artículo 319, 321, 320 y 286 en relación con el Artículo 77 Ordinales 5, 6, 9, 11 y 13 todos del Código Penal Vigente. Líbrese notificación a las partes e infamando de lo aquí decido. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para que tome la debida nota y oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a objeto de que sean agregados a la causa principal. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Dubraska Franco
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