REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 21 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009035
ASUNTO : RP01-P-2013-009035

SE DECRETA CAMBIO DE SITIO DEL RÉGIMEN DE PRESNETACIONES

Vista la solicitud formulada por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, en su carácter de defensora pública Tercera Auxiliar, quien actúa con el carácter de defensora del ciudadano JHONATAHN OLIVER, observa este Tribunal:

En fecha 21 de noviembre de 2013, se le DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado JHONATHAN CARLOS OLIVER MARTÍNEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.994.483, natural de San Antonio del Golfo, nacido en fecha 09-09-1991, de profesión u oficio comerciante informal, hijo de Zenaida Martínez y Erasmo Olivier, teléfono 0414-8040127 (padre), y residenciado en el sector Las Pionías, calle principal, casa S/N, al lado de la avícola, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 101 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; medida consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, la defensa solicita cambio de sitio de presentación desde esta jurisdicción a la jurisdicción del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, por cuanto el prenombrado ciudadano, por razones de trabajo y el gasto económico que ello le genera, le es difícil trasladarse a esta ciudad.
A los fines de resolver el petitorio, con fundamento en los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador observa lo siguiente: Que la defensa del ciudadano JHONATHAN CARLOS OLIVER MARTÍNEZ, justifica en su escrito las razones del cambio del régimen de presentaciones a que esta sujeto dicho ciudadano, por lo que este Tribunal considera que un cambio de sitio de presentación distinto al que el Tribunal le impusiere, en nada modifica el curso del proceso, toda vez que se estaría vigilante del cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, por lo que se estima procedente la solicitud interpuesta por la defensa pública, manteniéndose la medida adoptada por el Tribunal contra el mencionado ciudadano, consistente en un régimen de presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ubicado en la Ciudad de Carúpano. Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISISÓN JUDICIAL
En atención a lo expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada la defensora pública ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, en su carácter de defensora pública Tercera Auxiliar, del ciudadano JHONATHAN CARLOS OLIVER MARTÍNEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.994.483, natural de San Antonio del Golfo, nacido en fecha 09-09-1991, de profesión u oficio comerciante informal, hijo de Zenaida Martínez y Erasmo Olivier, teléfono 0414-8040127 (padre), y residenciado en el sector Las Pionías, calle principal, casa S/N, al lado de la avícola, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 101 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; medida consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (8) meses. Líbrese notificación a las partes e infamando de lo aquí decido. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial para que tome la debida nota y oficio Jefe de la Unidad de Alguacilazgo del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ubicado en la Ciudad de Carúpano, con indicación expresa de que la medida impuesta fue en fecha 21 de Noviembre de 2013, faltándole por cumplir Tres (03) presentaciones mensuales. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González Secretaria
Abg. Dubraska Franco