REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 02 de abril de 2014
203º y 155

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002666
ASUNTO : RP01-P-2013-002666


SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Constituido el día de hoy, Dos de Abril del año dos mil catorce (02/04/2014), el Juzgado Cuarto de Control, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. BELKIS MARTÍNEZ y el Alguacil BRYAN ROJAS, a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa Nº RP01-P-2014-002666, seguida a los imputados: ROBERTO JOSE ZAPATA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.663.880, de 40 años, de oficio Artesano, nacido en fecha 08/04/1973, residenciado en la Peña, casa s/n, sector palo sano calle principal, frente al restauran el propio primo, hijo de Felipe Zapata y de Gorgina del Valle Salazar, FIDEL RODRIGO ROMERO ZAPATA, venezolano, de 53 años, de oficio Artesano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.379.735, residenciado en la Peña, calle vista al mar via carretera Cumana Carúpano, Municipio Mejías Estado Sucre, hijo de Genadio Antonio Romero y de Felicia del Jesús zapata, y MIGUEL ANTONIO ESCALONA, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.477.582, de profesión artesano, residenciado La Peña Carretera Nacional Cumana Carúpano, hijo de Miguel Escalona y de Amanda Antonio Romero, quienes se encuentra incurso en uno de los delitos de DEGRADACION DE SUELO previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUIDAMENTE SE VERIFICÓ LA PRESENCIA DE LAS PARTES, ENCONTRÁNDOSE PRESENTES el Fiscal Segundo del Ministerio Público, con competencia en materia de Defensa ambiental Abg. GABRIELA MOREIRA, los imputados ROBERTO JOSE ZAPATA, FIDEL RODRIGO ROMERO ZAPATA y MIGUEL ANTONIO ESCALONA, y el Defensor Público Segundo Penal, Abg. PEDRO ROJAS. El Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público.

INTERVENCIÓN FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ratifico en este acto de manera oral el escrito de acusación presentado en fecha 30/09/2013, el cual cursa a los folios 61, en contra de los imputados ROBERTO JOSE ZAPATA, FIDEL RODRIGO ROMERO ZAPATA y MIGUEL ANTONIO ESCALONA, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos que dieron origen a la presente investigación, los cuales se iniciaron en fecha 13/05/2013, siendo las 11:30 de la mañana, se constituyo comisión en compañía del Sargento Mendoza Villafaña Wuilman y González Muñoz Alejandro, con la finalidad de corroborar denuncia efectuada en ese `puesto de comando por el ciudadano Freddy Malave Rojas, en el cual informaba que en su residencia ubicada en Peña sector el paraíso, carretera nacional, casa s/n habían entrado tres sujetos con la intención de talar un árbol de especie cedro el cual se encontraba en el fondo de la vivienda, rápidamente salieron en comisión hasta el lugar de los hechos a mi mando, cumpliendo instrucciones del ciudadano Silvio Ortiz Zerpa, Comandante del tercer pelotón, de la primera compañía del destacamento Nº 78, al llegar al sitio los ciudadanos ya no se encontraban dentro de la propiedad, se les solicitaron la permisologia respectiva para realizar esta actividad, nos entregaron una autorización expedida por la Alcadia Municipio Mejias, a estos ciudadanos le solicitaron sus documentos personales, y fueron identificados ROBERTO JOSE ZAPATA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.663.880, de 40 años, de oficio Artesano, nacido en fecha 08/04/1973, residenciado en la Peña, casa s/n, sector palo sano calle principal, frente al restauran el propio primo, hijo de Felipe Zapata y de Gorgina del Valle Salazar, FIDEL RODRIGO ROMERO ZAPATA, venezolano, de 53 años, de oficio Artesano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.379.735, residenciado en la Peña, calle vista al mar via carretera Cumana Carúpano, Municipio Mejías Estado Sucre, hijo de Genadio Antonio Romero y de Felicia del Jesús zapata, y MIGUEL ANTONIO ESCALONA, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.477.582, de profesión artesano, residenciado La Peña Carretera Nacional Cumana Carúpano, hijo de Miguel Escalona y de Amanda Antonio Romero, a los mencionados ciudadano se les retuvieron una (1) moto sierra, color naranja, marca Bombagua, dos (2) Caballos, de fuerza, serial 1E15F-151120201916, una (1) moto sierra color roja, marca Dolmar, de (1) caballo y medio de fuerza, (1.1/2HP), serial Nº 3/8-561/3050412040661 y un (1) Machete sin Marcas ni seriales Visibles, vale la pena destacar que la madera que fue cortada queda en calidad de deposito en la vivienda del ciudadano Freddy José Malave Rojas, los ciudadanos fueron detenido y trasladado hasta la sede del Golindano, quedando detenidos; razón por la cual solicito sea admitida la acusación, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal Vigente, así como la admisión de las pruebas por ser útiles pertinentes y necesarias y se acuerde el Enjuiciamiento de los ciudadanos ROBERTO JOSE ZAPATA, FIDEL RODRIGO ROMERO ZAPATA y MIGUEL ANTONIO ESCALONA, y se me expida copia simple del acta. Es todo

IMPOSICIÓN EL PRECEPTO CONSTITUCIONAL A LOS IMPUTADOS

Acto seguido se le concedió la palabra a los imputados ROBERTO JOSE ZAPATA, FIDEL RODRIGO ROMERO ZAPATA y MIGUEL ANTONIO ESCALONA, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele a los imputados si quería declarar, manifestando los mismos: No queremos declarar, nos acogemos al precepto constitucional. Es todo. Se le otorgó la palabra al Defensor Público, quien expuso: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Publico considera esta defensa que la misma no reúne los requisitos exigidos por el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en lo que refiere a los numerales 2 y 3, por ende es que solicito su no admisión. Asimismo solicito al tribunal luego de que se pronuncie con respecto a la admisión de dicha acusación, le conceda la palabra a mi representado a los fines de verificar si este se acogen a una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, o manifiesten si desean ir a juicio, a todo evento solicito al Tribunal haga mías las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Oída la exposición de la Fiscal Segunda del Ministerio Público en materia ambiental y lo señalado por la Defensa, este Tribunal Quinto de Control, pasó a pronunciarse acerca de la admisión de la acusación fiscal, realizándolo en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ROBERTO JOSE ZAPATA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.663.880, de 40 años, de oficio Artesano, nacido en fecha 08/04/1973, residenciado en la Peña, casa s/n, sector palo sano calle principal, frente al restauran el propio primo, hijo de Felipe Zapata y de Gorgina del Valle Salazar, FIDEL RODRIGO ROMERO ZAPATA, venezolano, de 53 años, de oficio Artesano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.379.735, residenciado en la Peña, calle vista al mar via carretera Cumana Carúpano, Municipio Mejías Estado Sucre, hijo de Genadio Antonio Romero y de Felicia del Jesús zapata, y MIGUEL ANTONIO ESCALONA, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.477.582, de profesión artesano, residenciado La Peña Carretera Nacional Cumana Carúpano, hijo de Miguel Escalona y de Amanda Antonio Romero, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/05/2013, siendo las 11:30 de la mañana, se constituyo comisión en compañía del Sargento Mendoza Villafaña Wuilman y González Muñoz Alejandro, con la finalidad de corroborar denuncia efectuada en ese `puesto de comando por el ciudadano Freddy Malave Rojas, en el cual informaba que en su residencia ubicada en Peña sector el paraíso, carretera nacional, casa s/n habían entrado tres sujetos con la intención de talar un árbol de especie cedro el cual se encontraba en el fondo de la vivienda, rápidamente salieron en comisión hasta el lugar de los hechos a mi mando, cumpliendo instrucciones del ciudadano Silvio Ortiz Zerpa, Comandante del tercer pelotón, de la primera compañía del destacamento Nº 78, al llegar al sitio los ciudadanos ya no se encontraban dentro de la propiedad, se les solicitaron la permisologia respectiva para realizar esta actividad, nos entregaron una autorización expedida por la Alcadia Municipio Mejias, a estos ciudadanos le solicitaron sus documentos personales, y fueron identificados ROBERTO JOSE ZAPATA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.663.880, de 40 años, de oficio Artesano, nacido en fecha 08/04/1973, residenciado en la Peña, casa s/n, sector palo sano calle principal, frente al restauran el propio primo, hijo de Felipe Zapata y de Gorgina del Valle Salazar, FIDEL RODRIGO ROMERO ZAPATA, venezolano, de 53 años, de oficio Artesano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.379.735, residenciado en la Peña, calle vista al mar via carretera Cumana Carúpano, Municipio Mejías Estado Sucre, hijo de Genadio Antonio Romero y de Felicia del Jesús zapata, y MIGUEL ANTONIO ESCALONA, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.477.582, de profesión artesano, residenciado La Peña Carretera Nacional Cumana Carúpano, hijo de Miguel Escalona y de Amanda Antonio Romero, a los mencionados ciudadano se les retuvieron una (1) moto sierra, color naranja, marca Bombagua, dos (2) Caballos, de fuerza, serial 1E15F-151120201916, una (1) moto sierra color roja, marca Dolmar, de (1) caballo y medio de fuerza, (1.1/2HP), serial Nº 3/8-561/3050412040661 y un (1) Machete sin Marcas ni seriales Visibles, vale la pena destacar que la madera que fue cortada queda en calidad de deposito en la vivienda del ciudadano Freddy José Malave Rojas, los ciudadanos fueron detenido y trasladado hasta la sede del Golindano, quedando detenidos; reuniendo la acusación fiscal los requisitos del numeral 6 del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican a los imputados y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión del precepto jurídico aplicable, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado. Admitida como ha sido la acusación el imputado adquieren la condición de acusados. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan a los folios 57 al 61 de la presente causa, para ser debatidas en un eventual juicio oral y público. En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las mismas pasan a formar parte del proceso.

TERCERO: Este Tribunal, siendo admitida la acusación, impone a los acusados de su derecho a acogerse a una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como la de suspensión condicional del proceso, manifestando los acusados, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: aceptamos los hechos para la suspensión condicional del Proceso. Es todo. Se le otorgó la palabra al Defensor Público, quien manifestó: Visto que mis defendidos aceptaron los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 354 y 358,359, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mis defendidos, de manera libre y espontánea, está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo. Se le concedió la palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público, con competencia en materia de defensa ambiental, quien manifestó: Esta representación del Ministerio Público no presenta objeción al compromiso realizado en el día de hoy, y solicita que los ciudadanos Acusados ROBERTO JOSE ZAPATA, FIDEL RODRIGO ROMERO ZAPATA y MIGUEL ANTONIO ESCALONA, cumplan con las condiciones que les impongan este Tribunal. Es todo. El juez pasó a exponer lo siguiente: Vista la admisión de los hechos por parte de los acusados de autos, y lo manifestado por las partes,

DECISIÓN JUDICIAL
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 358,359.360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se les impone a los ciudadanos ROBERTO JOSE ZAPATA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.663.880, de 40 años, de oficio Artesano, nacido en fecha 08/04/1973, residenciado en la Peña, casa s/n, sector palo sano calle principal, frente al restauran el propio primo, hijo de Felipe Zapata y de Gorgina del Valle Salazar, FIDEL RODRIGO ROMERO ZAPATA, venezolano, de 53 años, de oficio Artesano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 6.379.735, residenciado en la Peña, calle vista al mar via carretera Cumana Carúpano, Municipio Mejías Estado Sucre, hijo de Genadio Antonio Romero y de Felicia del Jesús zapata, y MIGUEL ANTONIO ESCALONA, venezolano, de 48 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.477.582, de profesión artesano, residenciado La Peña Carretera Nacional Cumana Carúpano, hijo de Miguel Escalona y de Amanda Antonio Romero, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a un RÉGIMEN DE PRUEBA DE CUATRO (04) MESES durante el cual los acusados debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: y le impone como condiciones, las siguientes: 1. PRIMERO- TRABAJO COMUNITARIO, consistente en la siembra de Cien (100) árboles frutales y forestarles de diferentes especies, en el área de trabajo ubicada en el sector la peña, sector palo sano, la Peña, al lado del restaurante el PROPIO PRIMO, Carretera Nacional via Carúpano Estado Sucre, dicha actividad será coordinada por el CONSEJO COMUNAL PALO SANO CHUPERE UBICADO EN LA PEÑA VIA NACIONAL CARUPANO DEL ESTADO SUCRE, organismo a quien se comisiona para el control y vigilancia del cumplimiento por parte de los imputados condiciones aquí impuestas. SEGUNDO: La prohibición de incurrir en hechos similares que motivó la apertura de la presente causa penal. Comprometiéndose los imputados cumplir las obligaciones impuestas. Líbrese oficio al a la Vocera Principal LUZCELILA SALAZAR, la Peña Carretera Nacional Carúpano. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma de la presente acta, Expídanse las copias solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:00 de la tarde.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
SECRETARIA

ABG. DUBRASKA FRANCO