REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 2 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007182
ASUNTO : RP01-P-2012-007182


SE DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
CONSISTENTES EN UN REGIMEN DE PRESENTACION


Quien suscribe la presente se avoca al conocimiento de la causa y vista la solicitud formulada por el ciudadano DAVID ALEJANDRO DEL JESÚS PINEDA ACHIQUES, venezolano, titular de la cédula de identidad N°: 22.631.104, edad: 21, fecha de nacimiento: 11/01/1991, estado civil: soltero, domicilio: Fundación Mendoza, Calle Kennedy, Casa 17-B, teléfono: 4317290; a quien este Tribunal le sigue causa por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, debidamente asistido por el Defensor Privados LUIS ANTONIO GARRETA, quien entre otras cosas solicita al tribunal el decaimiento de la medida que le fuera impuesta en fecha 10 de octubre e 2012, en el acto de audiencia de presentación de imputados, consistente en un régimen de presentación cada ocho días por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial y no salir de la jurisdicción del Estado Sucre, sin la previa autorización de este Tribunal, contemplada en el artículo 256 ordinal 3 y 4 del Código Orgánico Procesal (norma adjetiva procesal penal vigente para la fecha).

Ahora bien, establece el artículo 250 del C.O.P.P, que el imputado podrá solicitar la revocación o revisión de la medida cautelar las veces que lo considere pertinente

En el presente caso, el imputado debidamente asistido por su abogado defensor solicita sea revisada y modificada la medida impuesta referida. Así las cosas, y de acuerdo a lo previsto en los artículos 250 y 233 ejusdem, en concordancia con los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional, considera la procedencia del levantamiento parcial de la medida cautelar que venía cumpliendo el imputado de autos, consistente en un régimen de presentación cada ocho días por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial y no salir de la jurisdicción del Estado Sucre, sin la previa autorización de este Tribunal, por cuanto es evidente de la revisión del sistema informático que este ciudadano ha cumplido satisfactoriamente con el mandato judicial, entendiéndose que ha estado sometido al proceso; por lo que el Tribunal considera la procedencia del pedimento formulado, quedando sometido exclusivamente a atender los llamados que le haga el Tribunal o el Ministerio Público, respecto a este Caso, y así se debe decidir.-

En atención a lo expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud formulada por DAVID ALEJANDRO DEL JESÚS PINEDA ACHIQUES, venezolano, titular de la cédula de identidad N°: 22.631.104, edad: 21, fecha de nacimiento: 11/01/1991, estado civil: soltero, domicilio: Fundación Mendoza, Calle Kennedy, Casa 17-B, teléfono: 4317290; a quien este Tribunal le sigue causa por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, debidamente asistido por el Defensor Privados LUIS ANTONIO GARRETA, en cuanto a las medidas que le fueron imputas consistente en un régimen de presentación cada ocho días por ante la unidad de alguacilazgo de esta sede judicial y no salir de la jurisdicción del Estado Sucre, sin la previa autorización de este Tribunal, quedando sometido exclusivamente a atender los llamados que le haga el Tribunal o el Ministerio Público, respecto a este Caso, conforme a los previsto en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional. Líbrese notificación a las partes e infórmese al imputado. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a objeto de que sean agregados a la causa principal. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Dubraska Franco