REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 15 de abril de 2014


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002244
ASUNTO : RP01-P-2014-002244


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Auxiliar Interino Adscrito a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por el Abogado ENNY JOSÉ RODRIGUEZ NORIEGA, mediante la cual solicita la revocatoria de la medida cautelar innominada de prohibición expresa de “no incurrir en hechos que dieron origen a la presente investigación”. enmarcada en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal penal, este tribunal al revisar las actuaciones observas que en fecha 11 de abril de 2014, en el acto de audiencia oral para oír a los imputados, se les DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad a los imputados JOSE GREGORIO ROSALES GUERRA, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 26-10-1995, titular Cédula de Identidad Nº 24.877.607, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Carmen Guerra y José Rosal, profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urb. bebedero, Calle Principal, Casa s/n (por la cancha), de esta Ciudad Cumaná, estado Sucre; JOAO MARCO SEQUEIRA BARRETO, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 08-02-1996, titular Cédula de Identidad Nº 24.879.465, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Maury Barreto y Carlos Sequeira, profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urb. Bebedero Cuarto, Bloque 4, Piso 2, Apto, de esta Ciudad de Cumaná, teléfono 04248385769; ELÍAS RAFAEL KIBIWAT BORTHOMIERTH, Venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 04-09-1993, titular Cédula de Identidad Nº 24.129.868, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Dany Borthomierth y Geor Kibiwat, profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urb. Bermúdez, Letra B, Bloque 9, Apto 6, Cumaná, estado Sucre, y LUIS FERNANDO RODRIGUEZ GAMARDO, venezolano, de 19 años de edad, estudiante, hijo de Brunilda Rivero y Antonio Djamous, residenciado en villa venecia, edificio 14, apartamento 1-A. Cumaná, cédula de identidad N° V- 19.828.179, consistente en: Presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Meses (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, y no incurrir en hechos similares que dieron origen a la presente investigación; de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDUARDO LUIS MUNDARAI DELGADO y JOSE ENRIQUE DELGADO CARREÑO,

Ahora bien, en atención a la solicitud del Ministerio Público, de revocatoria de la medida impuesta de no incurrir en hechos similares que dieron origen a la presente investigación, por cuanto dicha medida innominada pudiera afectar de alguna manera el derecho de los ciudadanos a manifestar, conforme al artículo 68 constitucional. Considera este Juzgador que el tipo penal por el cual la representación fiscal pone a disposición de estos ciudadanos fue por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDUARDO LUIS MUNDARAI DELGADO y JOSE ENRIQUE DELGADO CARREÑO, significando ello que no existe lesión alguna al derecho legítimo a manifestar de manera pacífica, por lo que este Tribunal declara SIN LUGAR, el petitorio del ciudadano fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN JUDICIAL
En atención a lo expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Interino Adscrito a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por el Abogado ENNY JOSÉ RODRIGUEZ NORIEGA, mediante la cual solicita la revocatoria de la medida cautelar innominada de prohibición expresa de “ no incurrir en hechos que dieron origen a la presente investigación”, que le fuera impuesta a los ciudadanos JOSE GREGORIO ROSALES GUERRA, JOAO MARCO SEQUEIRA BARRETO, ELÍAS RAFAEL KIBIWAT, por lo que se mantiene vigentes las medidas adoptadas por este Juzgador en la citada fecha, consistente en: Presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Meses (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, y no incurrir en hechos similares que dieron origen a la presente investigación; de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDUARDO LUIS MUNDARAI DELGADO y JOSE ENRIQUE DELGADO CARREÑO. Líbrese notificación a las partes e infórmese a los imputados. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Dubraska Franco