REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 14 de abril de 2014
203º y 155

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004477
ASUNTO : RP01-P-2013-004477


SE DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Quien suscribe la presente se avoca al conocimiento de la causa y vista la solicitud formulada por la Abogada MARIANA ANTÓN GAMBOA, en su carácter de defensora pública de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE TOLEDO AMAYA, DIOMAR JOSE VALLEJO DIAZ, YENISKI CHRISTOPHER RODRIGUEZ y ANGEL LUIS CARDOZO LEMUS, a quienes este Tribunal en fecha 27 de julio de 2013, les DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, medida consistente en: Presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a favor de los mencionados ciudadanos, el cese de la medida impuesta, por haber cumplido con la misma, excediendo del lapso de tiempo fijado a tal efecto, este Tribunal observa:

Establece el artículo 250 del C.O.P.P, que el imputado podrá solicitar la revocación o revisión de la medida cautelar las veces que lo considere pertinente…”

DECISISÓN JUDICIAL
En atención a lo expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana MARIANA ANTÓN GAMBOA, en su carácter de defensora pública de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE TOLEDO AMAYA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.877.875, natural de Barcelona, nacido en fecha 28-02-1993, soltero, de profesión u oficio operario de turismo, hijo de los ciudadanos Carlos Toledo y María Amaya, residenciado en la carretera nacional Cumaná – Puerto la Cruz, Sector Vallecito, en el balneario, Casa S/Nº (frente a la churruata), Estado Sucre; teléfono 0416.483.20.81; DIOMAR JOSE VALLEJO DIAZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.877.601, natural de Barcelona, nacido en fecha 23-05-1992, soltero, de profesión u oficio operario de turismo, hijo de los ciudadanos Omar Vallejo y Zenaida Díaz, residenciado en la carretera nacional Cumaná – Puerto la Cruz, Sector Vallecito, Casa S/Nº (como a seis casas de la panadería), Estado Sucre; YENISKI CHRISTOPHER RODRIGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.882.722, natural de Barcelona, nacido en fecha 19-03-1995, soltero, de profesión u oficio operario de turismo, hijo de los ciudadanos Teresa Rodríguez y Jhon Chistopher, residenciado en la carretera nacional Cumaná – Puerto la Cruz, Sector Vallecito Arriba, Sector los Kioscos, Casa S/Nº (al lado de la panadería), Estado Sucre y ANGEL LUIS CARDOZO LEMUS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.983.549, natural de Cumaná, nacido en fecha 19-02-1992, soltero, de profesión u oficio operario de turismo, hijo de los ciudadanos Cristina Lemus y Pedro Cardozo, residenciado en la carretera nacional Cumaná – Puerto la Cruz, Sector Vallecito Arriba, Sector los Kioscos, Casa S/Nº (al lado de la bodega de los albinos), Estado Sucre, a quienes este Tribunal en fecha 27 de julio de 2013, les DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se decreta el cese de la medida impuesta; y así se decide. Líbrese notificación a las partes e infórmese a los imputados. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo para que tome la debida nota. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a objeto de que sean agregados a la causa principal. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Dubraska Franco