REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 14 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001270
ASUNTO : RP01-P-2013-001270
SE DECRETA EL SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA
Visto el escrito suscrito por la defensor pública Abogada PAOLA DI BISCEGLIE, defensor pública Séptima de los ciudadanos HENRY RAFAEL FERNANDEZ YAGUARACUTO, JOSÈ RAFAEL FERNANDEZ YAGUARACUTO y EDITH MARIELA MONTILLA MORENO, informando al Tribunal el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2013, cuando se les decretó la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal observa:
Revisada las actuaciones se evidencia que en fecha catorce (14) de marzo de dos mil Trece (2013), el Tribunal en audiencia oral DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONSDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados HENRY RAFAEL FERNANDEZ YAGUARACUTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.329.118, de 26 años de edad, estado civil soltero, natural de Barcelona Estado Anzoategui, nacido en fecha 25-10-1985, de profesión u oficio albañil, hijo de Rudy Del Valle Yaguaracuto Y José Rafael Fernández Castillo, domiciliado en sector el cupey, a 150 metros del mercal, calle principal, mundo nuevo calle 3 de diciembre de los altos de sucre; Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre; JOSÈ RAFAEL FERNANDEZ YAGUARACUTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.515.394, de 34 años de edad, estado civil soltero, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 09-07-1978, de profesión u oficio albañil, hijo de Rudy Del Valle Yaguaracuto Y José Rafael Fernández Castillo, domiciliado en sector el cupey, a 150 metros del mercal, calle principal, mundo nuevo calle 3 de diciembre de los altos de sucre; Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre y EDITH MARIELA MONTILLA MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.793.869, de 35 años de edad, estado civil soltero, natural de Trujillo, nacida en fecha 17-07-1977, de profesión u oficio ama de casa, hija de Elided Moreno Y Josè Valentín Montilla, domiciliada en sector el cupey, a 150 metros del mercal, calle principal, mundo nuevo calle 3 de diciembre de los altos de sucre; Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, e imponiéndole como condiciones, las siguientes:
1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa;
2- Comparecer los ciudadanos EDITH MARIELA MONTILLA MORENO, JOSÈ RAFAEL FERNANDEZ YAGUARACUTO y HENRY RAFAEL FERNANDEZ YAGUARACUTO, por ante el Consejo Comunal del “CUPEY 3 DE DICIEMBRE”, Altos de Sucre, a los fines de que se les impongan actividades de servicio Comunitarios, que se lleven a cabo en esa comunidad, por 4 horas semanales durante el lapso de seis meses, debiendo el director ese Consejo Comunal informar a este juzgado el cumplimiento de las mismas.
Ahora bien, se constata que el Consejo Comunal Indígena, “La Mediana del Palmar”, ubicado en Los Altos de Sucre, certifica, el cumplimiento satisfactorio del servicio comunitario prestado por dichos ciudadanos durante el período 04-04-2013, 08-04-2013 y 17-04-2013; e igualmente se verifica que el ciudadano LEONIDES GUEVARA, en su carácter de Prefecto de la Parroquia Gran Mariscal de los Altos de Sucre, del Estado Sucre, emite constancia en la que da fe de las labores de trabajo comunitario realizado por los prenombrados ciudadanos, denotándose con ello que los mismos se sujetaron al mandato judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosa, y visto el cumplimiento satisfactorio al Régimen de prueba que impusiera el Tribunal a los precitados ciudadanos, observa este juzgador que emergen del escrito consignado, tal cumplimiento de las condiciones en la oportunidad procesal, y en consecuencia, se debe decretar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende opera el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 361 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DECISIÓN JUDICIAL
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos HENRY RAFAEL FERNANDEZ YAGUARACUTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.329.118, de 26 años de edad, estado civil soltero, natural de Barcelona Estado Anzoategui, nacido en fecha 25-10-1985, de profesión u oficio albañil, hijo de Rudy Del Valle Yaguaracuto Y José Rafael Fernández Castillo, domiciliado en sector el cupey, a 150 metros del mercal, calle principal, mundo nuevo calle 3 de diciembre de los altos de sucre; Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre; JOSÈ RAFAEL FERNANDEZ YAGUARACUTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.515.394, de 34 años de edad, estado civil soltero, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 09-07-1978, de profesión u oficio albañil, hijo de Rudy Del Valle Yaguaracuto Y José Rafael Fernández Castillo, domiciliado en sector el cupey, a 150 metros del mercal, calle principal, mundo nuevo calle 3 de diciembre de los altos de sucre; Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre y EDITH MARIELA MONTILLA MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.793.869, de 35 años de edad, estado civil soltero, natural de Trujillo, nacida en fecha 17-07-1977, de profesión u oficio ama de casa, hija de Elided Moreno Y Josè Valentín Montilla, domiciliada en sector el cupey, a 150 metros del mercal, calle principal, mundo nuevo calle 3 de diciembre de los altos de sucre; Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previstos y sancionados en el artículo 416 en concordancia con el 428 del código penal de la en perjuicio de los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 361 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación a las partes, y a los investigados, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Así se decide.-.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA GARCÍA
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