REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 14 de abril de 2014
203º y 155
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000682
ASUNTO : RP01-P-2009-000682
RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada: MARIANA ANTÓN, actuando con el carácter de defensora pública penal deL ciudadano LUIS ALBERTO ORIHUELA FERRER, titular de la cédula de identidad N° V-18.417.843, solicitando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el ordinal5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, a favor del referido ciudadano, ME AVOCO al conocimiento de la causa y se aprecia que la defensa fundamenta su solicitud en los siguientes términos:
“ (…) toda vez que desde el momento de la perpetración (24/02/09), hasta la presente fecha, ha transcurrido más del tiempo que establece el artículo citado supra, ya que el delito de lesiones culposas graves, contenido en el artículo 420, ambos del Código Penal, imputado a mi representado, prevé una pena de uno (01) a doce (12) meses de prisión, arrojando una pena aplicable de seis (06) meses, quince (15) días de prisión, de conformidad con lo establñecido en el artículo 37 de normativa penal sustantiva, por lo que prescribe a los tres (03) años, en tal sentido desde el 24/02/09 (fecha de la perpetración), hasdta el día de hoy, han transcurrido cuatro (04) años, nueve (09) meses y cinco (05) días, superando entonces el tiempo de prescripción (…)”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata, según investigación de la Fiscalía, del delito está incurso en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420 Numeral segundo del Código Penal vigente en relación con el artículo 415, en concordancia con el 420 ambos del Código Penal ejusdem, en perjuicio del ciudadano SAMIL JOSUE RINCONES, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23/02/2009, en el sector 3 de la Urb. Brasil , Av. Principal, frente a la casa Nº 16 a la 1:30 horas de la tarde el niño Samuel Rincones salio corriendo con intenciones de ir al otro lado de la avenida donde se encontraba su tía vendiendo CD, al momento en que cruzaba en veloz carrera la avenida este no se percato que se acercaba la moto conducida por el funcionario Luís Alberto, situación esta que produjo que dicha moto impactara al niño en la pierna izquierda causándole fractura del tercio medio de la tibia y el peroné, estableciendo una pena de Prisión de (01) a (04) meses de prisión, pena esta que definitivamente es la aplicable en el delito tipificado, de conformidad con el artículo 37 ejusdem, su término medio es de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de prisión y conforme al numeral 5° del artículo 108 de la norma penal sustantiva, su lapso de prescripción es de Tres (03) años, por lo que computando el tiempo de ocurrencia de los hechos, es decir, desde el día 24 de Febrero de 2009 hasta la presente fecha, cuando se emite esta decisión, ha transcurrido un lapso de tiempo superior a los Cinco (05) años, tiempo más que suficiente para que opere la prescripción de la acción penal.
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones Quinto de Control Cumana del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 ordinal 3º ejusdem, y 108 ordinal 5º del Código Penal, y Decreta el SOBRESEIMIENTO POR EXTINSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO ORIHUELA FERRER, venezolano de 22 años de edad, nacido en Cumaná en fecha 09/12/1986, titular de la cedula de identidad N° 18.417.843, de profesión u oficio funcionario de la policía del estado Sucre, hijo de los ciudadanos Alberto José Orihuela y Carmen Ferrer, domiciliado en el los cocos tercera calle casa s/n, cerca de la cancha, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 420 Numeral segundo del Código Penal vigente en relación con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano SAMIL JOSUE RINCONES. Se acuerda librar los actos de comunicación respectivos, conforme al artículo 159 el Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
.El Juez Quinto de Control
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. DUBRASKA FRANCO
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