REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 12 de abril de 2014
203º y 155


SUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002271
ASUNTO : RP01-P-2014-002271

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO LA LIBERTAD SIN RSTRICCIÓN

Constituido el día de hoy, doce (12) de abril de dos mil catorce (2014), siendo la 4:45 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, a cargo del Juez, Abg. Carlos Julio González, acompañada de la Secretaria de Guardia, Abg. Rut Yerres, y del Alguacil Víctor Fajardo, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2014-002271, instruida contra el ciudadano imputado JOSÉ LINDEMAR CHÁVEZ HIDALGO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V13.714.599, soltero, natural del Estado Amazonas, hijo de José Chávez y Anicia Hidalgo, residenciado en los dos ríos, caserío perfecto vía principal, casa N° 60, a 200 mts de la escuela de la población de los dos ríos, Teléfono 0426.181.7135. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. YAMILET DELGADO; la Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, se le designa a la Defensora Pública Primera, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales. Acto seguido, el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado, al ciudadano JOSÉ LINDEMAR CHÁVEZ HIDALGO, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, los cuales ocurrieron en fecha 11-04-2014, siendo las 6:30 p.m., cuando la ciudadana TERESA DE JESÚS GARCÍA VALLEJO, entró a la residencia de su ex pareja, para buscar unas cosas que se le quedaron y en eso entró el ciudadano José Chávez, hermano de su ex pareja y la empujó, diciéndole que no se llevaría las cosas de allí, por lo que ella interpuso denuncia. Considera esta representación fiscal, que de acuerdo al resultado médico legal que se le practicara a la víctima, no se evidenciaron lesiones de interés criminalístico, esta representación fiscal solicita se decrete le libertad sin restricciones a favor del mismo. Es todo”. Seguidamente se impuso al detenido del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado su voluntad de querer declarar, exponiendo: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien señaló: “Me adhiero a la solicitud fiscal, por no ser contrario a derecho”. Es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES EN FUNCIONES DE CONTROL, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: respecto a la solicitud fiscal, en el sentido que se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos y los alegatos esgrimidos por la defensa; y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente; pero de acuerdo al resultado médico legal que se le practicara a la víctima, no se evidenciaron lesiones de interés criminalístico, en razón de ello, este Tribunal acuerda la libertad sin restricciones, a favor del ciudadano JOSÉ LINDEMAR CHÁVEZ HIDALGO, conforme a los artículos 44 y 49 constitucional; y Así se decide.

DECISIÓN JUDICIAL
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud Fiscal, Y DECRETA LA LIBERTAD SION RETSRICCONES, A FAVOR DEL CIUDADANO JOSÉ LINDEMAR CHÁVEZ HIDALGO, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V13.714.599, soltero, natural del Estado Amazonas, hijo de José Chávez y Anicia Hidalgo, residenciado en los dos ríos, caserío perfecto vía principal, casa N° 60, a 200 mts de la escuela de la población de los dos ríos, Teléfono 0426.181.7135. Líbrese oficio dirigido al Director del IAPES, informándole que se materializó la libertad desde esta sala de audiencias. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES