REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 12 de abril de 2014
203º y 155


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002265
ASUNTO : RP01-P-2014-002265


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Constituido el día de hoy, doce (12) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las 345 P.M., se constituyó el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ; acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. RUTH YEGRES; y del Alguacil ANGELO MUDARRA en la Sala Nº 6 de este Circuito Judicial Penal; siendo la oportunidad de imponer al ciudadano MIGUEL ÁNGEL PERFECTO ARCAS, de 28 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 17.900.828; nacido en fecha 18-10-1985; natural de Barcelona, soltero; de oficio Obrero de la Construcción hijo de Miguel Angél Perfecto y Yanny Arcas (difunta); residenciado en llanada sector la Ensenada, detrás de la Concretera Melecio Millan, en la Fundación Mas que vencedores por la Fé, de esta ciudad teléfono 0281-275-50-92; del motivo de su captura, la cual fue ordenada por el Tribunal Primero de Control del Estado Guárico; según expediente N° JP01-P-2012-008710, oficio N° M970014025200558, de fecha 26-02-2014; y así mismo, para imponerlo de la declinatoria de competencia solicitada en el día de hoy, por el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, Abg. ENNY RODRÍGUEZ NORIEGA. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del IAPES; la ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien regenta la Defensoría Pública N° 1; y el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, Abg. ENNY RODRÍGUEZ NORIEGA. Acto seguido, el Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien regenta la Defensoría Pública N° 1, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales.

IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DE LA AUDIENCIA
El Juez impone al ciudadano MIGUEL ÁNGEL PERFECTO ARCAS, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 11-04-2014, cuando funcionarios adscritos al CICPC, practican la detención del imputado de autos, en horas de la mañana, cuando se encontraban por las inmediaciones de la comunidad de la llanada, específicamente en la ensenada, avistaron a un ciudadano de tez morena, contextura regular y de aproximadamente 1,85 de estatura, a quien le dieron la voz de alto, la cual acató, preguntándosele si ocultaba algún objeto proveniente del delito, para que lo exhibiera, manifestando éste que no; por lo que le efectuaron una revisión corporal, no encontrándosele ningún objeto de interés criminalístico. Al ser revisado por el sistema SIIPOL, se les informó que el mismo se encontraba solicitado por el Tribunal Primero de Control del Estado Guárico; según expediente N° JP01-P-2012-008710, oficio N° M970014025200558, de fecha 26-02-2014; procediendo a detenerlo. Así mismo, en este acto, se le impone al aprehendido, acerca de la declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público; por lo que este Tribunal Cuarto de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.

DE LA INTERVENCIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este Tribunal, decline la competencia en la presente causa, al Tribunal Primero de Control del Estado Guárico; ya que el mismo se encuentra solicitado por ese Despacho, según expediente N° JP01-P-2012-008710, oficio N° M970014025200558, de fecha 26-02-2014; en razón de ello solicito a este Tribunal, decline la competencia al referido juzgado”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Se le otorga la palabra al aprehendido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó “Ciudadano juez, soy hombre que esta predicando la palabra de Dios y me comprometo a acudir ante el tribunal de Guarico para resolver mi situación, quiero una oportunidad, por que mi vida se transformó. Es Todo”

DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien manifestó: “Escuchado lo manifestado por mi representado quien ha manifestado que dicha orden de captura es por un expediente en el cual se le imputó uno de los delitos establecidos en la Ley de Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, específicamente el de Violencia Física, delito este que establece una pena que no conlleva a acreditar peligro de fuga y lo cual por una mala información o interpretación por parte del imputado el mismo no se presentó por ante el tribunal que conoce de su causa, aunado a que el mismo en esta sala se ha comprometido a trasladarse a la entidad donde se encuentra solicitado y como es bien conocido por las partes acá presente en la problemática existente para la materialización de los traslados ante esas entidades requeridas, es por lo que esta defensa solicita al Tribunal estudie la posibilidad de otorgarle en este acto la Libertad a dicho ciudadano y quien se compromete posteriormente a consignar una vez que cumpla con lo decretado por el Tribunal una copia donde conste que dio cumplimiento de su comparecencia ante la entidad solicitante, a todo evento de no compartir el Tribunal señalado por la defensa de igual manera solicito se tomen las medidas pertinentes a los fines de materializar el Traslado del referido ciudadano al estado Guarico.- solicito copias simples. Es todo”.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el Tribunal otorga el derecho de Palabras al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone “Esta representación Fiscal deja a criterio del Tribunal la decisión que bien pueda tomar en este caso.”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal, que cursa al folio uno (01) de la presente causa, acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos a la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Cumaná, Estado Sucre, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Primero de Control del Estado Guárico; según expediente N° JP01-P-2012-008710, oficio N° M970014025200558, de fecha 26-02-2014; en razón de ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público. Ahora bien una vez verificado las actuaciones procesales que conforman el presente asunto, se verifica que el referido ciudadano presenta una solicitud de captura por ante el Circuito Judicial del Estado Guárico, en el que no se señala el Delito por el cual se encuentra solicitado. En razón de ello, considera el Tribunal que por cuanto este ciudadano ha manifestado en esta sala se le de la oportunidad de presentarse ante el Tribunal que lo esta requiriendo, y que el esta consciente de haber dejado de cumplir con su obligación de presentarse ante ese órgano jurisdiccional, por cuanto se tuvo que venir a esta ciudad; aunado al hecho de que ha manifestado ser una persona que profesa la fe evangélica, siendo el Sub Director de la Fundación “MAS QUE VENCEDORES POR LA FE”, ubicado en el sector la llanada, en la ensenada, detrás de la concretera de Melecio Millán, Cumaná Estado Sucre, el tribunal tomando el consideración el principio de de afirmación de libertad previsto en el artículo 8 de la norma adjetiva penal y artículo 44 Constitucional, este tribunal considera procedente otorgar la libertad del ciudadano MIGUEL ÁNGEL PERFECTO ARCAS, de 28 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 17.900.828; nacido en fecha 18-10-1985; natural de Barcelona, soltero; de oficio Obrero de la Construcción hijo de Miguel Angél Perfecto y Yanny Arcas (difunta); residenciado en llanada sector la Ensenada, detrás de la Concretera Melecio Millan, en la Fundación Mas que vencedores por la Fé, de esta ciudad teléfono 0281-275-50-92;e imponiéndole el deber de ponerse a derecho ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Guárico, cerca de la Penitenciaría General de Venezuela, de manera inmediata. En razón de ello este Tribunal declara CON LUGAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, al Juzgado Primero de Control del Estado Guárico, cerca de la Penitenciaría General de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de declara.-

DECISIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. ACUERDA CON LUGAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa, al Juzgado Primero de Control del Estado Guárico, cerca de la Penitenciaría General de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, órgano judicial a quien se le remite las presentes actuaciones. Se acuerda la libertad inmediata desde esta sala de audiencias al imputado de autos. Líbrese oficio dirigido al Comandante del IAPES, para informarle lo aquí decidido. Cúmplase. Remítase las actuaciones al Tribunal requirente.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES