REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 12 de abril de 2014
203º y 155


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002264
ASUNTO : RP01-P-2014-002264

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN


Constituido el día de hoy, doce (12) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las 2.50 p.m., se constituye en la Sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. RUTH YEGRES y el Alguacil ANGELO MUDARRA; a los fines de realizar acto de Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-002264, seguida a los ciudadanos LUIS EDGARDO LÓPEZ GALANTÓN, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V18.417.533, Soltero, hijo de Luis Alfredo López y Elizabeth Galantón, fecha de nacimiento 20-08-1986, de oficio Taxista, natural de Cumaná; residenciado en Calle las Casas, numero 09, en la calle del Banco Exterior de esta ciudad; teléfono 0424-855-51-27; y ÁNGEL RAFAEL ROMERO MALAVÉ, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 19.762.671, Soltero, hijo de Rafael Gregorio Romero y María del Valle Malave, fecha de nacimiento 24-02-1989, de oficio obrero de la Funeraria la Trinidad , natural de Cumaná; residenciado en la Urbanización la Trinidad, vereda V-06, numero de casa 51; teléfono 0426-302-11-80 (del hermano).- Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, Abg. ENNY RODRÍGUEZ NORIEGA; los detenidos de autos, previo traslado desde el IAPES; y la Defensora Pública Primera, Abg. ELIZABETH BETANCOURT. Seguidamente se impuso a los imputados, del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal les garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto les designa a la Defensora Pública Primera, Abg. ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente en Sala por encontrarse de guardia en el día de hoy, acepta el cargo recaído en su persona y se impone del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido, el Juez da inicio al acto explicó el motivo de la audiencia, así como también impuso a los imputados, de las Fórmulas alternativas de la prosecución del proceso penal, procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.

INTERVENCIÓN FISCAL
“Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado a los ciudadanos LUIS EDGARDO LÓPEZ GALANTÓN y ÁNGEL RAFAEL ROMERO MALAVÉ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10-04-2014, siendo aproximadamente las 7:20 p.m., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, se encontraban por el perímetro de la ciudad, específicamente por la avenida Fernández de Zerpa, cerca de la agencia de festejos Los Gentty; y avistaron un vehículo marca Fiat, modelo Siena FIRE, color blanco, placa GB705T, aparcado a un lado de la vía, en dirección hacia el sector el monumento, al aproximarse al mismo, observaron que dentro del mismo se encontraban tres personas de sexo masculino, quienes al percatarse de la presencia policial, mostraron signos de nerviosismo, manifestándoles que se bajaran del mismo, procediendo a realizarles una revisión corporal, no encontrándoles evidencias de interés criminalístico; pero al revisar el vehículo, se incautó en la parte posterior, del lado derecho, específicamente en el piso, un arma de fuego tipo revólver, marca Smith&Wesson, calibre 38 mm SPL, con el siguiente numeral en la empuñadura del mismo: 5D19858, serial 85262, contentivo en su tambor de cuatro cartuchos sin percutir, calibre 9 mm, quedando detenidos. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por los imputados de autos, encuadra en el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentra llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita a este Tribunal, se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad, a los imputados de autos. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oídos, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, expresando los imputados haber entendido lo expuesto por la representante del Ministerio Público y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.



ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien manifestó: “Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, la defensa considera ajustado a derecho esta defensa solicitar respetuosamente a este tribunal, una libertad sin restricciones a los ciudadanos LUIS EDGARDO LÓPEZ GALANTÓN y ÁNGEL RAFAEL ROMERO MALAVÉ; por no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del COPP, muy específicamente en su numeral 2, cuando el mismo se refiere a esos fundados elementos de convicción procesal, que hagan autor o partícipe a mi representado, en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO; contándose únicamente con un acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, eximiéndose los mismos de hacerse acompañar por testigos presenciales y mucho menos referenciales, no siendo suficiente a criterio de quien aquí defiende, el dicho policial, como para imponer medida de coerción personal alguna; llamando de igual manera la atención de esta defensa, el sitio donde ocurrieron los hechos y que no se cuente con la presencia de testigos; por lo que esta defensa reitera la solicitud de libertad sin restricciones. Es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
En este estado, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuadra en uno de los delitos considerados como menos graves y procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre del 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tenga por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna Administración de Justicia. En consecuencia, aquéllos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”; y observando que el delito imputado no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de los delitos menos graves, de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley Penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en el Código Penal, precalificado por el Ministerio Público, como POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones, como elementos de convicción, los siguientes: a los folios 2 y su vto., cursa acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al IAPES, quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó la aprehensión de los imputados de autos. Al folio 5, cursa planilla de vehículos recuperados. A los folios 8 y 9 y sus vtos., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, a las evidencias incautadas. Al folio 10, cursa memorando N° 9700-174-SDC-079, emanado del CICPC, donde se refleja que el imputado LUIS EDGARDO LÓPEZ GALANTÓN, no presenta registros policiales y el imputado ÁNGEL RAFAEL ROMERO MALAVÉ, presenta registros policiales. Al folio 11, cursa acta de investigación penal, levantada por funcionarios adscritos al CICPC. Al folio 12, cursa Inspección N° 628, practicada al vehículo incautado. Al folio 13 y su vto, cursa experticia de reconocimiento legal N° 024, al arma de fuego y las balas incautadas. Por lo que considera este Tribunal, que sólo se encuentra lleno el extremo 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no así los extremos 2 y 3 del referido artículo. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho, declarar SIN LUGAR la solicitud fiscal de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de los referidos imputados, tomando en consideración que en el procedimiento realizado por los funcionarios aprehensores, éstos no se hicieron acompañar de testigos presénciales que den fe del dicho policial; SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE LA DEFENSA, y así se decide.

DECISIÓN JUDICIAL
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCCIONES, A FAVOR DE LOS IMPUTADOS LUIS EDGARDO LÓPEZ GALANTÓN, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V18.417.533, Soltero, hijo de Luis Alfredo López y Elizabeth Galantón, fecha de nacimiento 20-08-1986, de oficio Taxista, natural de Cumaná; residenciado en Calle las Casas, numero 09, en la calle del Banco Exterior de esta ciudad; teléfono 0424-855-51-27 y ÁNGEL RAFAEL ROMERO MALAVÉ, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V 19.762.671, Soltero, hijo de Rafael Gregorio Romero y María del Valle Malave, fecha de nacimiento 24-02-1989, de oficio obrero de la Funeraria la Trinidad , natural de Cumaná; residenciado en la Urbanización la Trinidad, vereda V-06, numero de casa 51; teléfono 0426-302-11-80 (del hermano), en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la CRBV. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante del IAPES, dejándose expresa constancia que la libertad de los imputados de autos se materializó desde la sala de Audiencias. Remítanse las presentes actuaciones, adjunto a oficio en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. RUTH YEGRES