REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 11 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002233
ASUNTO : RP01-P-2014-002233
SENTENCIA INTERLOCUTORIA RATIFICANDO
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Constituido el día de hoy, Once (11) de Abril del año dos mil catorce (2014), siendo las 12:15 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ y el Alguacil LUIS FELIPE RENDÓN, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2014-002232, seguida al imputado LEONARDO RAFAEL VICENT, 59 años, nacido en fecha 04-08-54, titular Cédula de Identidad Nº 5.692.835, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en Peñón, Barrio La Matica, última calle, rancho Nª 137 de esta Ciudad. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre; la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO y La Defensora Pública En Funciones de Guardia, Abg. ELIZABETH BETNACOURT, siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, por lo que estando presente la Defensora de guardia la misma acepta el cargo y se impuso de las actuaciones.
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACTO SEGUIDO, EL JUEZ DA INICIO AL ACTO EXPLICA EL MOTIVO DE LA AUDIENCIA Y SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado al ciudadano LEONARDO RAFAEL VICENT; en virtud que en fecha 09-04-2014 la ciudadana Claudia Josefina Romero manifestó que ella venía del río y su papa llegó y le dijo vamos para la casa sin vergüenza que eso es lo que te gusta a ti, cuando iba este lo agarró por los cabello y la arrastró por todo el camino y le empezó a dar con un tubo, cuando llegaron al rancho el le dijo que recogiera su ropa y cuando ella se mete para el cuarto a buscar su ropa, su papa cerró la puerta y comenzó a darle con el tubo, cuando ella mete la mano le cortó la mano con el tubo, se desmayó por espacio de un rato, luego un muchacho la montó en una moto y se la llevó para el ambulatorio. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA JOSEFINA ROMERO GONZÁLEZ, en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, en específico, las previstas en los numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se acuerdan recorridos policiales durante la noche por la residencia de la víctima. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente este Juzgado impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado, su voluntad de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
SE LE OTORGÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA, ABG. ELIZABETH BETANCOURT, QUIN EXPONE: “Una vez escuchado el planteamiento fiscal y revisadas las actuaciones, considera este defensor que como dicha solicitud garantiza lo establecido en el artículo 44 de la CRBV garantiza tanto los derechos del hoy imputado, como de la victima y estamos en la fase de investigación mientras se procure el auto conclusivo, lo oportuno es en garantía del debido proceso, acoger el planteamiento fiscal mientras se realicen las investigaciones que puedan exculpar a mi representado, manifestando este defensor que esta dada la voluntad de mi auspiciado de cumplir con las medidas solicitadas por el Ministerio público”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
ESTE TRIBUNAL QUINTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES EN FUNCIONES DE CONTROL, HACE SU PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: En cuanto respecta a la solicitud fiscal, en el sentido que se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa; y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, el cual, el Ministerio Público, ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 concatenado con el artículo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA JOSEFINA ROMERO GONZÁLEZ, conforme a la calificación efectuada por la Representación Fiscal, calificación ésta que es compartida por este Juzgador, toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado, es autor o partícipe del hecho que se le imputa, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: Al folio 01 cursa acta de denuncia formulada por la víctima, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; al folio 03 cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en la cual dejan constancia del modo, tiempo y lugar como fue aprehendido el imputado de autos; al folio 04 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Katerin Del Valle Rojas Pinto quien manifestó que el imputado de autos la golpeó con un tubo al tratar de defender a la ciudadana Claudia; A los folios 05 al 07 cursa notificación practicada a la víctima sobre las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la misma; a los folios 09 al 11 cursa notificación practicada al imputado sobre las medidas de protección y seguridad impuestas al imputado de autos y a favor de la víctima; al folio 12 cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 020 practicado a un segmento de tubo; al folio 13 cursa Memorando Nª 9700-174-SDC-066 en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales; al folio 14 cursa examen médico legal practicado a la víctima en la que se deja constancia que la misma sufrió herida de 1cm, a dos centímetro de la anterior, ambas suturadas, contusión escoriada en región latero cervical derecha. Tercio medio externo de muslo izquierdo y tercio medio externo de pierna derecha contusión equimótica en tercio inferior interno de muslo derecho y contusión edematosa en ambas manos. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos, las medidas de seguridad y protección solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; a saber RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTA POR EL ÓRGANO POLICIAL, todo, de conformidad con el artículo 87 numerales 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; y Así se decide.
DECISIÓN JUDICIAL
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO APREHENSOR, al ciudadano LEONARDO RAFAEL VICENT, 59 años, nacido en fecha 04-08-54, titular Cédula de Identidad Nº 5.692.835, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en Peñón, Barrio La Matica, última calle, rancho Nª 137 de esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 concatenado con el artículo 65 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA JOSEFINA ROMERO GONZÁLEZ, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, informándole acerca de los recorridos policiales acordados y remitiendo la boleta de Libertad acordada. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia y se acuerda libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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