REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003213
ASUNTO : RP01-P-2013-003213

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al imputado FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ; titular de la cédula de identidad No. V.-8.439.655, venezolano, de 55 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16-06-1958, de estado civil soltero, de oficio Albañil, residenciado en: Mochima, Avenida Principal, casa S/N, cerca de la entrada del pueblo donde venden las empanadas, Estado Sucre, teléfono 0426-4951828. a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILIGITA EN AREAS NATURALES PROHIBIDAS, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:

Cursa a los folio 85 de la causa, escrito suscrito por la abogada el ciudadano JESUS ROSALES, Vocero de la Unidad Administrativa del Consejo Comunal “SACAMANTECA”, mediante el cual informa a este Tribunal:

Quien suscribe Miembro del consejo comunal saca manteca, ubicado en la parroquia Ayacucho, municipio sucre. Vía cumana puerto al cruz. Hacemos constar por medio de la presente que el ciudadano FRANKLIN MARTINEZ, Portador de la cedula de identidad: 8.439.655, Reside en esta comunidad, DAMOS FE EN CUANTO AL TRABAJO COMUNITARIO QUE REALIZO RESPECTO AL BOTADERO DE AGUAS NEGRAS. EL CUAL FUE CONTROLADA CON UNA TUBERIA. Y. ACTUALMENTE, NO CAUSAN DAÑO EN NUESTRA CAMUNIDAD.

Advierte este Tribunal que en fecha 29 de enero de 2014, se celebró audiencia preliminar en lo que este Tribunal, una vez admitida la acusación fiscal en contra del imputado DUVAN ELÍAS ROJAS DE LA ROSA, se procedió a decretar la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado de autos, e impuso como condición Trabajo Comunitario consistente en retirar las tuberías o dispositivos que hace las descarga de aguas negras ilícitas del sector Sacamantecas, de la población de Mochima, Municipio Sucre del Estado Sucre y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinado conjuntamente en el CONSEJO COMUNAL SACAMANTECA DE LA POBLACION DE MOCHIMA, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación.

Ahora bien, de los comunicados o planillas que cursan a los folios 89 y 90 de la causa, se evidencia que el imputado de autos cumplió en forma cabal con las condiciones establecidas para el presente caso, por otra parte establece el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 361. Las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas.


Vencido el lapso otorgado para la duración de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, prevista en el aparte anterior; el Juez o Jueza de Instancia Municipal procederá a verificar, dentro de los diez días hábiles siguientes, el cumplimiento de las condiciones impuestas si se trata de una Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo si se trata de un Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento o no de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad.

Si de la verificación a la que se refiere el aparte anterior, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, comprueba el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, o el cumplimiento definitivo del Acuerdo Reparatorio, así como el cumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad decretadas en la audiencia de presentación, con posterioridad a ésta o en la audiencia preliminar, podrá dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal, notificando de ello a las partes y a la víctima no querellada.

Contra el auto que decrete el sobreseimiento de acuerdo a lo previsto en el aparte anterior, las partes podrán ejercer recurso de apelación, el cual será conocido por la Corte de Apelaciones del respectivo Circuito Judicial Penal.

En tal sentido, advierte este Tribunal que el imputado ha dado cabal cumplimiento a la condición impuesta por este Tribunal consistente en retirar las tuberías o dispositivos que hace las descarga de aguas negras ilícitas del sector Sacamantecas, de la población de Mochima, Municipio Sucre del Estado Sucre y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinando conjuntamente con el presidente del consejo comunal sacamanteca, por lo que se pone de manifiesto el contenido del Artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a lo señalado en el artículo 49 numeral 7 eiusdem, en la presente causa ha operado la extinción de la acción penal por lo que se decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado FRANKLIN JOSÉ MARTÍNEZ; titular de la cédula de identidad No. V.-8.439.655, venezolano, de 55 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 16-06-1958, de estado civil soltero, de oficio Albañil, residenciado en: Mochima, Avenida Principal, casa S/N, cerca de la entrada del pueblo donde venden las empanadas, Estado Sucre, teléfono 0426-4951828. a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de OCUPACIÓN ILIGITA EN AREAS NATURALES PROHIBIDAS, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, artículo 300 numeral 3 y Artículo 361, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN

LA SECRATRIA.
ABG. RUTH YEGREZ