REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001866
ASUNTO : RP01-P-2014-001866

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa donde aparece como imputado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.020.312, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 03-10-1977, de profesión u oficio mecánico, natural de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; soltero; hijo de Ofronsina Martínez y Jesús Sánchez, residenciado en la calle las acacias de Casanay, casa S/N°, sector Barrio Miranda, al lado de la licorería la oficina, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; teléfono 0426-674.41.29; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 38 al 39 de la causa, escrito suscrito por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 17 de marzo del presente año, siendo las 6.30 horas de la tarde, funcionarios de la Guardia Nacional, se encontraban patrullando el sector la pica de la maravilla del municipio Andrés Eloy blanco del Estado Sucre, donde pudieron observar que a un ciudadano que se desplazaba a pie con una funda de color azul, de tela jeans, estilo morral, de inmediato se le dio la voz de alto, se le realizó una revisión corporal y se le encontró una escopeta de fabricación casera (chopo) y la cantidad de tres cartuchos calibre 16mm, sin marca, un cartucho calibre 16mm, marca Fiocohi y un cartucho marca Cheddite, calibre 16 mm, sin embargo, al no existir testigo que convalide la actuación de los efectivos policiales que consta en el acta policial, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparecen como imputado LUIS ALBERTO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.020.312, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 03-10-1977, de profesión u oficio mecánico, natural de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; soltero; hijo de Ofronsina Martínez y Jesús Sánchez, residenciado en la calle las acacias de Casanay, casa S/N°, sector Barrio Miranda, al lado de la licorería la oficina, municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; teléfono 0426-674.41.29; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-