REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001863
ASUNTO : RP01-P-2014-001863

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa donde aparece como imputado RONALD JOSÉ GONZÁLEZ MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 19.893.009, de 26 años de edad, nacido en fecha 18-10-1987, soltero, natural de Cumaná, hijo de Rosa Margarita González y Alexander Ortiz, moto-taxista, residenciado en la urbanización brasil, sector III, el manguito, segunda calle, casa Nº 42, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0212-669.60.96; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 30 al 31 de la causa, escrito suscrito por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 17 de marzo del año 2014, cuando funcionarios de la Guardia Nacional, realizaban patrullaje de seguridad y orden público, y como a eso de la 1:00 de la mañana, por el sector lo bordones de la ciudad de Cumaná, específicamente por la entrada, cuando avistaron un ciudadano que transitaba por el lugar, el cual vestía una franela de color blanco y un short de color azul, quien al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional, mostró una actitud sospechosa y aceleró el paso, con la finalidad de evadir la comisión policial; por lo que procedieron a darle la voz de alto, el mismo la acató, se le indicó que exhibiera sus pertenencias, buscaron testigos en la zona, lo cual resultó infructuoso, debido a la hora y lo peligroso del sector; al mismo no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico, pero al revisar las adyacencias, se encontró tirado en el suelo, una pistola sin marca ni serial visible, calibre 9 mm, color plateado, con empuñadura de material plástico de color negro, con un cargador, con la cantidad de dos cartuchos, marca Cavim, calibre 9 mm, sin percutir, por lo que procedieron a su detención, sin embargo, al no existir testigo que convalide la actuación de los efectivos policiales que consta en el acta policial, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparecen como imputado RONALD JOSÉ GONZÁLEZ MOTA, titular de la cédula de identidad Nº 19.893.009, de 26 años de edad, nacido en fecha 18-10-1987, soltero, natural de Cumaná, hijo de Rosa Margarita González y Alexander Ortiz, moto-taxista, residenciado en la urbanización brasil, sector III, el manguito, segunda calle, casa Nº 42, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0212-669.60.96; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-