REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000243
ASUNTO : RP01-P-2014-000243
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa donde aparece como imputado PEDRO BENEDITO COVA AGUILERA, Venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, nacido en fecha 12-07-1988, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.924.206, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Carmen Aguilera y Pedro Cova, residenciado en la loma, calle principal de tras de la iglesia católica de campoma, Municipio Rivero del Estado sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:
Cursa a los folios 47 al 48 de la causa, escrito suscrito por el abogado ALVARO CAICEDO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 16-01-14 funcionarios de la guardia nacional comando de chacopata, siendo las 6:00 horas de la mañana en labores de patrullaje en el tramo carretero chacopata – Cariaco, específicamente en el sector campota, Municipio Ribero del Estado Sucre, donde pudieron observar a un ciudadano que se desplazaba a pie con un bolso tipo morral de color azul, de inmediato le dieron la voz de alto, le realizaron una revisión corporal y al revisar el morral se pudo constatar que llevaba una escopeta de fabricación industrial marca, BAIKAL, made in rusia, serial 00033966, calibre 12x70 mm; el cual no poseía los documentos de la misma ni el porte respectivo, por o que se le practico la detención, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado PEDRO BENEDITO COVA AGUILERA, Venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, nacido en fecha 12-07-1988, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.924.206, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos Carmen Aguilera y Pedro Cova, residenciado en la loma, calle principal de tras de la iglesia católica de campoma, Municipio Rivero del Estado sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-
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