REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009231
ASUNTO : RP01-P-2012-009231
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa donde aparecen como imputados JORFRAN ALEJANDRO BRITO OLIVERO, titular de la cédula de identidad N° 23.701.800, natural de Cumaná, nacido en fecha 02-08-91, de 21 años de edad, hijo de Adolfo Brito y Cruz Olivero, soltero, de oficio estudiante de mecánica, residenciado en Caigüire, detrás del estadium, casa S/N°, calle brisas del mar, cerca de la bodega, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-643.61.70; VÍCTOR DANIEL MÁRQUEZ OLIVERO, titular de la cédula de identidad N° 22.629.438, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-01-94, de 18 años de edad, hijo de Carmen Alicia Márquez Olivero y Andrés Eduardo Urbaneja, soltero, de oficio pescador, residenciado en Caigüire, detrás del estadium, casa S/N°, calle brisas del mar, cerca de la bodega, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424-829.61.10; DAVID JOSÉ DÍAZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 22.628.351, natural de Cumaná, nacido en fecha 19-10-89, de 23 años de edad, hijo de Richard Soto y Julie Díaz Marcano, soltero, de oficio pescador, residenciado en Caigüire, detrás del estadium, casa S/N°, calle brisas del mar, cerca de la bodega, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y JESÚS CATALINO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 6.147.757, natural de Cumaná, nacido en fecha 30-04-60, de 52 años de edad, hijo de Celestino Rodríguez y Edilia Salazar, soltero, de oficio funcionario policial, residenciado en Caigüire, calle los lirios cruce con los araguaney, casa S/N°, cerca del Kiosco de venta de revistas, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-090.59.62; por la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDOS, LESIONES PERSONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 258, 416 y 218, todos, del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN VELÁSQUEZ, SIXTO JOSÉ SALAMANCA y JUAN CARLOS FLORES y el ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:
Cursa a los folios 98 al 99 de la causa, escrito suscrito por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 01-12-2012, siendo las 10:15 p.m., cuando dichos imputados fueran detenidos por funcionarios del IAPES, en el sector el hueco de Caigüire, luego que los mismos arremetieran contra la comisión policial, tirándoles botellas y golpes, causándoles lesiones, sin embargo, al no existir testigo que convalide la actuación de los efectivos policiales que consta en el acta policial, considera este Tribunal que la asiste la razón al Ministerio Público ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, por tal circunstancia este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparecen como imputado JORFRAN ALEJANDRO BRITO OLIVERO, titular de la cédula de identidad N° 23.701.800, VÍCTOR DANIEL MÁRQUEZ OLIVERO, titular de la cédula de identidad N° 22.629.438, DAVID JOSÉ DÍAZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 22.628.351, y JESÚS CATALINO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 6.147.757, por la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDOS, LESIONES PERSONALES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 258, 416 y 218, todos, del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN VELÁSQUEZ, SIXTO JOSÉ SALAMANCA y JUAN CARLOS FLORES y el ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES.-
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