REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004030
ASUNTO : RP01-P-2010-004030
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado MARWIN ALI YENDIZ MARQUEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.317.147, de estado civil soltero, nacido en echa 02-08-1982 natural de Cumaná, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Urbanización Nueva Mariguitar, sector Las Casitas al frente del parque infantil, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por el delito LESIONES LEVES previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, este Tribunal observa: Cursa a los folios 41 al 42 de la causa, escrito suscrito por la abogada ANAKARINA HERNENDEZ, Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 27-10-2010, cuando el ciudadano Pedro Cesar Cabrera, formula denuncia ante el IAPES, manifestando que el ciudadano Marwin llego a su puesto del trabajo en el cementerio de Mariguitar con un cuchillo, una cabilla y dos botellas, comenzaron a discutir, luego él salio corriendo y se monto en una moto y se fue al ambulatorio y se presentó en el ambulatorio amenazándolo que si ponía la denuncia lo mataría, por lo que se constituyó una comisión y se trasladaron al sector las casitas de Mariguitar y ubicaron al ciudadano Marwin Yendy, el mismo fue ubicado y trasladado hasta la sede de la comandancia donde se le informó que quedaría detenido. Ahora bien, considerando la fecha del hecho, y la pena que este delito tiene asignada, considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en consecuencia procede a decretar la extinción de la acción penal por prescripción y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado MARWIN ALI YENDIZ MARQUEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.317.147, de estado civil soltero, nacido en echa 02-08-1982 natural de Cumaná, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Urbanización Nueva Mariguitar, sector Las Casitas al frente del parque infantil, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por el delito LESIONES LEVES previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y 108 numeral 5 concatenado con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES
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