REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005304
ASUNTO : RP01-P-2008-005304
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos imputado JESUS DANIEL MALAVE GUTIERREZ, Venezolano, de 23años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.445.359, nacido en Cumaná el día 28-07-85-, De profesión Docente, hijo de narciso Malavé y Danmary Gutiérrez domiciliado en la llanada sector 4 calle 21# 5, delito LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en los artículos 415 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 60 al 61 de la causa, escrito suscrito por el abogado ALVARO CAICEDO, Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 17-12-08 siendo aproximadamente las 9:00 a.m. el Funcionario José Rafael Boada, se encontraba cumpliendo sus funciones en el puesto Policial el Tacal cuando fue arrollado por el Ciudadano JESUS DANIEL MALAVE GUTIERREZ el cual venia a exceso de velocidad impactando con otro vehiculo y posterior arrollado al funcionario ocasionándole lesiones culposas Graves que amerita una asistencia medica por 15 días, una curación de 60 días incapacidad de 90 días. Ahora bien, considerando la fecha del hecho, y la pena que este delito tiene asignada, considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en consecuencia procede a decretar la extinción de la acción penal por prescripción y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JESUS DANIEL MALAVE GUTIERREZ, Venezolano, de 23años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.445.359, nacido en Cumaná el día 28-07-85-, De profesión Docente, hijo de narciso Malavé y Danmary Gutiérrez domiciliado en la llanada sector 4 calle 21# 5, delito LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en los artículos 415 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal, de conformidad con l establecido en los artículos 49 numeral 8 y 108 numeral 5 concatenado con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-