REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001855
ASUNTO : RP01-P-2014-001855
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de solicitud de entrega de vehiculo interpuesta por el ciudadano RAUL ANTONIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.690.089, domiciliado en la población de San Pedro, Estado vargas asistido en este acto por el abogado en ejercicio ELEAZAR CABELLO MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.643.942, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.592, con domicilio procesal en la Avenida Carúpano, casa N° 411, Caigüiré, Cumaná, Estado Sucre, que identifica como: MARCA CHEVROLET, MODELO: C-10, COLOR: BLANCO, PLACA: 722-BAB, CLASE: CAMIONETA, AÑO: 1.980, TIPO PICK-UP, la cual plantea en los siguientes términos:
Es el caso ciudadano Juez que el día 8 de Octubre del año 2013, me trasladaba en mi vehiculo marca Chevrolet, Modelo: C-10, Color: Blanco, Placa: 722-BAB, Clase: Camioneta, Año: 1.980, tipo pick-up, cuando unos efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana instalados en el comando de la Guardia en santa Fe, me detuvieron y enseguida me solicitaron la documentación del vehículo, al ver que estaba en regla, procedieron a revisar los seriales después de un rato manifestaron que el vehículo tenía el serial de carrocería suplantado; y acto seguido me informaron que el vehículo iba a quedar retenido por averiguación.
Debo manifestarle Ciudadano Juez que hace alrededor de Doce (12) años compré el mencionado vehículo, el cual estaba algo deteriorado por los años y el uso, al pasar el tiempo fui poco a poco ahorrando un dinero con mi trabajo, para llevarlo a un taller y hacerle latonería y pintura, una vez hecha las reparaciones pertinentes al referido bien, el latonero me comento que la chapa de serial de la carrocería se había desprendido y yo por falta de conocimiento o por ignorancia del asunto, le remaché la chapa, pero le aseguro ciudadano Juez que ese vehículo no tiene problemas de que haya sido denunciado por robo o por cualquier otro delito, Si observa las razones por la cual el Fiscal del Ministerio Público negó la entrega del mencionado vehículo, son por desgaste, devastación o desprendimiento de los seriales, pero e ningún momento por alteración o que se haya limado algún número.
Debo agregar Ciudadano Juez que tengo aproximadamente Dieciséis (16) años trabajando como Guardaparque, precisamente en la zona de Turimiquire, santa fe y Mochima, soy un colaborador con las personas de esas comunidades, como siempre estoy haciendo el recorrido de vigilancia y control hacia el Turimiquire, prestaba transporte a los habitantes que encontraba en la vía con mi camioneta. Asimismo trasladaba algún paciente del Tirimiquire y sus caseríos aledaño hasta el ambulatorio de Santa Fe; igualmente prestaba apoyo a la Fiscalía del Ministerio Público y al Inparque, con las notificaciones que éstos enviaban. De igual manera usaba mi vehículo para trasladar con mi grupo familiar, ahora sin éste se me hace mas difícil mi trabajo y los gastos de pasaje son muy elevados, teniendo en cuenta que vivo en San Pedro y los recorridos que a diario en mi trabajo debo hacer. Esta actividad desde hace aproximadamente 12 años, la realizaba con mi vehículo.
He sido u comprador y poseedor legítimo de buena fe, al desconocer para el momento cuando adquirí dicho vehículo, que el mismo presentaba desgaste o devastación en los seriales, no obstante he ejercido sobre el referido vehículo una posesión continua, pacífica y pública, no equívoca con intención de tenerlo como propio, Mis derechos sobre el precitado vehiculo lo fundamento, tanto por mi documentación del Titulo de propiedad expedido por el Instituto Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre, como también por la posesión material y efectiva que he ejercido sobre el mismo.
Por toas las razones antes expuestas ciudadano Juez, es que muy respetuosamente acudo ante su competente autoridad, para SOLICITARLE LA GUARDIA Y CUSTODIA del vehículo antes identificado, ya que éste es de mi propiedad y el problema que presenta es por el deterioro del mismo, a causa del tiempo y uso, es un vehículo que data del año 1.980, es decir, cuenta para la actualidad con aproximadamente Treinta y Cuatro (34) años.
Finalmente ruego y piso a Usted ciudadano Juez, que la presente solicitud sea recibida y procesada legalmente con todos los requisitos y formalidades procesales que ello conlleve, y declarada con lugar, para que se me haga justicia y así poder seguir cumpliendo a cabalidad con mis recorridos, colaborando con el trasporte de los citadinos de la zona, prestando el apoyo con las entregas de notificaciones de la Fiscalía del Ministerio Público e Inparque y el uso para mi grupo familiar como transporte particular.
En base a la solicitud planteada, este Tribunal advierte que cursa a los folios 1 y 2 de la causa, acta policial de fecha 09 de octubre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Comando de Santa Fe adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que dejan constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento policial efectuado en el que retuvieron un vehículo Tipo Camioneta Pick Up; al folio 4, cursa copias simples de certificado de circulación RAUL ANTONIO ESPINOZA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.690.089; a los folios 9, cursa copia simple de certificado de Registro de Vehículo 28564792, a nombre de RAUL ANTONIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.690.089, en el que se observan los datos del vehículo solicitado, y al folio 11, cursa Dictamen Pericial 9700-174-V-656-13, de fecha 19 de Noviembre de 2013, practicado por los Expertos Oliver Figueras y Roxana Bruzual, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a un vehículo Marca CHEVROLET, Modelo C-10, Clase CAMIONETA, Tipo PICK UP, Color BLANCO, Placas 722-BAB, la cual arrojo como resultado el siguiente: CONCLUSIONES: Chapa de tablero: SUPLANTADA; Chapa del paral: DESINCORPORADA; Serial de Chasis DEVASTADO; Serial de motor: ORIGINAL Y ADAPTADO.
Dicho esto, observa este Tribunal que como primer punto, no consta en las actas documento de propiedad que determine que el solicitante ciudadano Raúl Antonio Espinoza, sea el titular del derecho de propiedad sobre el referido vehículo, pues solo consta una copia simple de un certificado de Registro de Vehículo que no acredita en modo alguno la propiedad del bien solicitado circunstancia ésta que implica la no valoración de dicho recaudo como prueba del derecho de propiedad, de igual manera mediante el Dictamen Pericial Nro 9700-174-V-656-13, practicado por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se determinó que el vehículo solicitado y sometido a dicha experticia resulto tener la Chapa de tablero: SUPLANTADA; Chapa del paral: DESINCORPORADA; Serial de Chasis DEVASTADO; Serial de motor: ORIGINAL Y ADAPTADO, lo cual evidencia que presente IRREGULARIDADES EN SUS SERIALES IDENTIFICATIVOS, resultado éste que hace imposible determinar que los seriales que presenta el vehículos correspondan del bien reclamado en virtud de que los seriales de identificación presentan irregularidades, aunado al hecho de que el ciudadano Raúl Antonio Espinoza, no demostró ser propietario del vehículo en referencia al no demostrar con factura de compra el origen del vehículo, ni acompaño la solicitud con los documentos originales del mismo circunstancias estas que conlleva a este Tribunal a declarar Sin Lugar la Solicitud de entrega de vehiculo. Así se decide.-
Por todas la consideraciones antes expuestas, es por lo que éste Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo Automotor Marca CHEVROLET, Modelo C-10, Clase CAMIONETA, Tipo PICK UP, Color BLANCO, Placas 722-BAB, formulada por el ciudadano RAUL ANTONIO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.690.089, domiciliado en la población de San Pedro, Estado vargas asistido por el abogado ELEAZAR CABELLO MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.643.942, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.592, con domicilio procesal en la Avenida Carúpano, casa N° 411, Caigüiré, Cumaná, Estado Sucre, y en consecuencia se NIEGA su entrega. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES
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