REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009160
ASUNTO : RP01-P-2005-009160

Quién suscribe, Abg. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN, en virtud de las rotaciones de Jueces ordenada por la presidencia del Circuito Judicial Penal en fecha 09-04-2012, me avoco al conocimiento de la presente causa. Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EFRAIN ARAUJO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; conforme lo establece el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, instruida por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana JACKELINE DEL JESUS RODRIGUEZ,, donde aparece como imputado JULIO CESAR MAITA, Titular de la Cédula de Identidad Nro 8.645.767, residenciado en el Barrio Venezuela, 5ta calle de Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal observa:

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 12-08-2005, mediante denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de lo que verifica la existencia de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, tipificados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, sin embargo, considera este Tribunal que como quiera que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio como lo es el delito de violencia física y Violencia Psicológica, a la fecha del hecho y considerando la pena que éste delito tiene asignada aplicando el artículo 37 del Código Penal, la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, en consecuencia procede a decretar la prescripción de la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado JULIO CESAR MAITA, Titular de la Cédula de Identidad Nro 8.645.767, residenciado en el Barrio Venezuela, 5ta calle de Cumaná, Estado Sucre; por el delito de por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de JACKELINE DEL JESUS RODRIGUEZ, por cuanto en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-