REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001867
ASUNTO : RP01-P-2014-001867
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman loa presente causa seguidas al ciudadano SANDRO JOSÉ MONTAÑO MENDOZA, en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante contenida en el artículo 65 numeral 7 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana IRIS MARGARITA ENRÍQUEZ MANEIRO y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA JOSEFINA MANEIRO DE ENRÍQUEZ, este Tribunal observa:
En esta misma fecha, veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014), se constituyó el Tribunal Cuarto de Control en la sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, siendo la oportunidad de realizar la AUDIENCIA ESPECIAL en la causa N° RP01-P-2014-001867, seguida al imputado SANDRO JOSÉ MONTAÑO MENDOZA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente: la Abg. YAMILET DELGADO, Fiscal Décima del Ministerio Público, las víctimas IRIS MARGARITA ENRÍQUEZ MANEIRO y MARITZA JOSEFINA MANEIRO DE ENRÍQUEZ, el Defensor Privado ABG. JOSE RAMON YEGUEZ y el imputado de autos previo traslado desde el IAPES; Seguidamente el Juez el explica a las partes el motivo de la audiencia y de inmediato da inicio al acto.
Seguidamente se le otorga la palabra a la representante la Fiscalía Décima del Ministerio Público quien expuso: ratifico la solicitud que le hiciere al tribunal, en la cual le solicito pregunte al imputado si autoriza a que le sea extraída muestra de sangre en el laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná a los fines de realizar comparación de ADN con la muestra que le fue tomada a la victima Iris Margarita Enríquez Maneiro en la presente causa es todo.
Se le otorga la palabra a la victimas IRIS MARGARITA ENRÍQUEZ MANEIRO y MARITZA JOSEFINA MANEIRO DE ENRÍQUEZ quienes manifestaron: manifestó no exponer nada al respecto es todo.
Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el SANDRO JOSÉ MONTAÑO MENDOZA: estoy de acuerdo con lo que solicita la Fiscal y en ese sentido autorizo a que se me practiquen los exámenes de toma de muestra desangre, para comparar mi ADN con el de la victima. Es todo.
Se le concedió el derecho de palabra al defensor privado ABG. JOSE RAMON YEGUEZ quien expuso: “Esta defensa no se opone a que se hagan los exámenes a mi defendido para que se compare su ADN con el de la victima ello para que se llegue a la verdad de los hechos. Es todo.
Seguidamente el Juez toma ala palabra y expone: Vista la solicitud planteada por el Ministerio Público, razón por la cual se ha convocado la presente audiencia, así como lo escuchado a viva voz lo manifestado por el imputado quien ha autorizado que sea tomada muestra de sangre con el objeto de comparar su ADN con el macerado que fue realizado con la victima Iris Margarita Enríquez Maneiro, y determinar si ambos ADN coinciden entre sí, así como oído lo expuesto por la defensa privada que manifestó no oponerse a que se realice dicho examen, este Tribunal atendiendo el contenido del Artículo 46 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que es procedente la solicitud fiscal, por cuanto el imputado ha autorizado de manera expresa la practica de dicho examen, en consecuencia este Tribunal acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, Así se decide.- En consecuencia este Tribunal acuerda se le practique examen consistente en toma de muestra de sangre al imputado SANDRO JOSÉ MONTAÑO MENDOZA, venezolano; de 28 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V 18.212.192; hijo de Anibal Montaño y Antonia Mendoza, nacido en Cumaná, de oficio obrero, residenciado en el barrio el valle, casa numero 17, de color azul, cerca del abato David, detrás de los súper bloques de fe y alegría, de esta Ciudad de Cumaná, el día de mañana 29-04-14 a las 7: 00 AM, en el laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Cumaná.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG., RUTH YEGRES
|