REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003699
ASUNTO : RP01-P-2013-003699
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra de los imputados GHALLAB YEHIA ROMEL ISSAM, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.631.229, soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha 05/06/1987, hijo de los ciudadano Samar Ghallab Yehia y Issan Ghallab residenciado en la Calle Mariño, Edificio Antonio, Piso 03, apartamento 12 de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, Teléfono 0414-845-95-25 y GHALLAB YEHIA MARC ISSAM, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.631.233 de 25 años de edad, nacido en fecha 07/11/1988, hijo de los ciudadano Samar Ghallab Yehia y Issan Ghallab residenciado en la Calle Mariño, Edificio Antonio, Piso 03, apartamento 12 de esta ciudad de Cumana Estado Sucre teléfono 0414-781-17-36, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANCHEZ MUÑOZ JULIO MARIO, este Tribunal observa:
Ha sido consignado en fecha 23-04-2014, por ante este Tribunal, escrito suscrito por el abogado ARMANDO ACUÑA, defensor privado de los imputados de autos, mediante el cual solicita a este Tribunal entre otras cosas:
“…acudo con el fin de solicitarle el “CESE” de la Medida Cautelar impuesta a mis representados en fecha 1-7-13 consistente en presentaciones periódicas casa 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y es de resaltar que para la presente fecha mis defendidos cuentan para la presente fecha con (9) nueve presentaciones mensuales, tal y como se puede evidenciar en el libro N-3 Pág. 455 y 457.
Por todas las consideraciones antes expuestas es que solicito se acuerde el CESE de la Medida impuesta en audiencia de presentación de detenidos, toda vez que mis representados cumplieron de manera cabal con la obligación impuesta por este Juzgado.
En razón de ello, este Tribunal observa que en fecha Primero (01) de Julio de dos mil Trece (2013), se celebró audiencia oral de presentación de detenido, en la que este Juzgado impuso a los imputados Ghallab Yehia Romel Issam, y Ghallab Yehia Marc Issam, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre por el lapso de ocho (8) meses,
Por otra parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece en el Artículo 231, el principio de proporcionalidad, el cual establece:
Proporcionalidad
Artículo 230. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave.
Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el o la querellante podrán solicitar prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado, y cuando fueren varios los delitos imputados, se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito más grave.
Igual prórroga se podrá solicitar cuando dicho vencimiento se deba a dilaciones indebidas atribuibles al imputado o imputada, acusado o acusada, o sus defensores o defensoras.
Estas circunstancias deberán ser motivadas por el o la Fiscal o el o la querellante.
Si el caso se encuentra en la Corte de Apelaciones, se recibirá la solicitud y se remitirá de inmediato con los recaudos necesarios al Juzgado de Primera Instancia que conoce o conoció de la causa, quien decidirá sobre dicha solicitud.
Ahora bien, observa este tribunal que de acuerdo al delito imputado el cual es Lesiones Genéricas, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, prevé una pena de tres (03) meses a doce (12) meses de prisión, y verificando que desde la fecha ocho (01) de julio de 2013, en que se impuso la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad ha transcurrido mas de ocho (08) meses, es decir ya transcurrió el lapso de tiempo que este Tribunal impuso a los imputados para que cumplieran con el régimen de presentaciones, así como verificado en el sistema computarizado Juris 2000, se acredita el cumplimiento de las presentaciones periódicas de los imputados antes la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal; en razón de ello este Tribunal estima ajustada a derecho la solicitud de cese de medida de coerción personal presentada por al defensa por lo que este Tribunal la declara Con Lugar. Así se decide.-
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el abogado ARMANDO ACUÑA, defensor de los imputados GHALLAB YEHIA ROMEL ISSAM, y GHALLAB YEHIA MARC ISSAM, plenamente identificados, y en consecuencia decreta el CESE DE MEDIDA, de presentaciones periódicas ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal impuesta en audiencia oral de fecha 01-07-2013. En consecuencia líbrese oficio a la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cumaná y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTOL.
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.
ABG. RUTH YEGRES.-
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