REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002138
ASUNTO : RP01-P-2014-002138
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra del ciudadano POR IDENTIFICAR; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana FLORA MATILDE ALVARADO ROCHA; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 17 al 18 de la causa, escrito suscrito por la abogada TAYLOMER BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 11-02-2002, mediante denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por la ciudadana Flora Matilde Alvarado Rocha, siendo que los hechos se subsumen en el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, y la pena que éste delito tiene asignada aplicando el artículo 37 del Código Penal, considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en consecuencia procede a decretar la prescripción de la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana FLORA MATILDE ALVARADO ROCHA, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal y artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA

ABG. RUTH YEGRES.-