REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006231
ASUNTO : RP01-P-2012-006231

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida en contra de los imputados JESÚS JAVIER RAMIREZ ROJAS, venezolano, nacido en fecha 16-07-93, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 25.269.236, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Jesús Del Valle Ramírez y Ivonne Rojas, residenciado en Cariaco, Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 5 de Julio, al frente de una ventas de repuestos de motos y bicicletas Inversiones Beimaca, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre Teléfono: 0426-1779424, y MIGUEL ANTONIO URRETA BEJARANO, venezolano, nacido en fecha 09-06-86, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.558.449, de profesión u oficio Estudiante del Tercer Semestre de Ingienería y Seguridad Industrial, hijo de la ciudadana Luisa María Bejarano, residenciado en Calle Miranda, casa s/n, cerca del mercado de Cariaco, Cariaco Municipio Ribero, Estado Sucre, Teléfono: 0294-5113274, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014) se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, a fin de celebrar la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, en la presente causa seguida en contra de los imputados JESÚS JAVIER RAMIREZ ROJAS, y MIGUEL ANTONIO URRETA BEJARANO, , por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Defensora Publica Abg. LUISSANI COLON, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON y los imputados de autos previa comparecencia por citación.

Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “tal como consta a los folios 96 y 98 del presente expediente, así como el cumplimiento de las presentaciones por ante este Juzgado, mis representados cumplieron a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, considera que están ajustados a derecho, y en consecuencia por cuanto los mismos cumplieron con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45, 49 numeral 7 en relación con el artículo 300, numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra a los imputados previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éstos manifestaron cada uno y de forma separada no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDÓN, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a los ciudadanos MIGUEL ANTONIO URRETA BEJARANO y JESÚS JAVIER RAMIREZ ROJAS, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados MIGUEL ANTONIO URRETA BEJARANO y JESÚS JAVIER RAMIREZ ROJAS, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal observa que se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓNNY ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante a los folios 96 y 98 los acusados cumplieron con las obligaciones impuestas por este Tribunal, de igual maneta se evidencia el cumplimiento de las presentaciones impuestas a los señalados imputados tal como se evidencia en el sistema automático juris 2000; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JESÚS JAVIER RAMIREZ ROJAS, venezolano, nacido en fecha 16-07-93, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 25.269.236, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Jesús Del Valle Ramírez y Ivonne Rojas, residenciado en Cariaco, Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 5 de Julio, al frente de una ventas de repuestos de motos y bicicletas Inversiones Beimaca, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre Teléfono: 0426-1779424, y MIGUEL ANTONIO URRETA BEJARANO, venezolano, nacido en fecha 09-06-86, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.558.449, de profesión u oficio Estudiante del Tercer Semestre de Ingienería y Seguridad Industrial, hijo de la ciudadana Luisa María Bejarano, residenciado en Calle Miranda, casa s/n, cerca del mercado de Cariaco, Cariaco Municipio Ribero, Estado Sucre, Teléfono: 0294-5113274, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa por extinción de la Acción Penal a favor de los ciudadanos JESÚS JAVIER RAMIREZ ROJAS, venezolano, nacido en fecha 16-07-93, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 25.269.236, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Jesús Del Valle Ramírez y Ivonne Rojas, residenciado en Cariaco, Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 5 de Julio, al frente de una ventas de repuestos de motos y bicicletas Inversiones Beimaca, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre Teléfono: 0426-1779424, y MIGUEL ANTONIO URRETA BEJARANO, venezolano, nacido en fecha 09-06-86, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.558.449, de profesión u oficio Estudiante del Tercer Semestre de Ingienería y Seguridad Industrial, hijo de la ciudadana Luisa María Bejarano, residenciado en Calle Miranda, casa s/n, cerca del mercado de Cariaco, Cariaco Municipio Ribero, Estado Sucre, Teléfono: 0294-5113274; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal informándole del cese de las presentaciones del los imputados de autos. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ROMHAÍN MARÍN



LA SECRETARIA,

ABG. RUTH YEGRES