REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001994
ASUNTO : RP01-P-2014-001994

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO CATALÁN GÍL, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 25.660.036 natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de oficio taxista, nacido en fecha 30-11-1991, hijo de los ciudadanos José Ramón Soto Martínez y Rocio Catalán de Gil, residenciado en: La Urbanización San Luís, sector Aeropuerto viejo, casa S/N, frente al bingo Cumanagoto, Cumaná, Estado Sucre, ALEXIS JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 25.844.042, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, de oficio Obrero, nacido en fecha 09-10-1995, hijo de los ciudadanos Alexis José Hernández y Iris del Carmen Rodríguez Figueróa, residenciado en: La Urbanización San Luís, sector Aeropuerto viejo, casa S/N, frente al bingo Cumanagoto, Cumaná, Estado Sucre y FRANCISCO JOSÉ LEÓN CANACHE, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 23.702.164, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, de oficio técnico superior en enfermería, nacido en fecha 20-08-1992, hijo de los ciudadanos Héctor León y Carmen de León, residenciado en: La Urbanización la Llanada, sector 03, calle 13, casa N° 09, frente de la Licorería Mis Tres Hermanos, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de los ciudadanos FRANCIS FUENTES, JOSÉ ARÍAS, FRANCISCO FUENTES y del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 55 de la causa, oficio Nro 996-14, suscrito por el Comisionado/Jefe Abg. José Alfredo Guerrero, Director General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante el cual remiten comunicado suscrito por el Supervisor/Agregado Joel Caldera, Jefe del Dep. de Registro y Control de Aprehendidos del Grupo B, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el cual cursa al folio 56 de la causa, mediante el cual informan sobre la fuga del imputado José Antonio Catalán, de las instalaciones de esa Comandancia General de Policía, en los siguientes términos:


Siendo aproximadamente las 2:15 pm, me informo el Oficial/Jefe (Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre), Robert Sillero, jefe de Reten del Grupo B que había realizado un conteo a las horas 2.10 pm en las áreas de reclusión (P-01, P-02 y P-03), en compañía de los funcionarios policiales Oficial Frank Guarece, Oficial Oscar Henríquez y Oficial Edinson Carvajal, y que no encontraba el imputado: JOSE ANTONIO CATALAN GIL, Titular de la C.I: 25.660.036, Exp: RP01-P-2014-001994, por el delito de Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad y Porte Ilícita de arma de Fuego, quién se encontraba en el área de reclusión P-03 desde el día 26-03-2014, a la orden del juez cuarto de Control Abg. Samer Romhain, inmediatamnt procedí a notificarle vía telefónica mediante el número 0416-3880935 perteneciente a su persona de la novedad ocurrida. Posteriormente le hice del conocimiento al Jefe de los Servicios Sup/Agre (I.A.P.E.S) Henry Figueroa.


En base a la información recibida por este Tribunal en la que se indica de la fuga del imputado José Antonio Catalán Gíl, titular de la cédula de identidad Nº V 25.660.036, en fecha 31-03-2013, este Tribunal observa que en fecha 26 de Marzo de 2014, se celebró audiencia oral de presentación de imputados en la que este Juzgado decretó en contra del referido imputado, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenando que el mismo quedaría recluido en las instalaciones de la Comandancia General de la Policía del estado Sucre, o Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, sin embargo, se evidencia de la fuga del referido imputado de ese centro de detención, por ende este Tribunal ordena librar orden de captura en contra del imputado José Antonio Catalán Gíl, y una vez sea aprehendido sea recluido en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.

Por otra parte, en vista que la fuga del imputado José Antonio Catalán Gíl, de las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, constituye un delito, este Tribunal estima pertinente solicitar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, apertura investigación penal a los fines de determinar responsabilidades respecto a la fuga del imputado mencionado, en caso que así se determine, por ende, se ordena libar oficio al fiscal Superior de esta entidad, dando cumplimiento a lo ordenado. De igual manera, por cuanto en el presente asunto penal se encuentran detenidos los imputados ALEXIS JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y FRANCISCO JOSÉ LEÓN CANACHE, este Tribunal acuerda la separación de la causa en lo que respecta al imputado JOSÉ ANTONIO CATALÁN GÍL, para lo cual se ordena a la secretaría de este Juzgado la apertura de un cuaderno separado. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE ODENA LA CAPTURA al imputado JOSÉ ANTONIO CATALÁN GÍL, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 25.660.036 natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de oficio taxista, nacido en fecha 30-11-1991, hijo de los ciudadanos José Ramón Soto Martínez y Rocio Catalán de Gil, residenciado en: La Urbanización San Luís, sector Aeropuerto viejo, casa S/N, frente al bingo Cumanagoto, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de los ciudadanos FRANCIS FUENTES, JOSÉ ARÍAS, FRANCISCO FUENTES y del ESTADO VENEZOLANO; para lo cual se acuerda libar oficio anexo a la orden de captura dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que procedan a introducir al mencionado ciudadano en el sistema policial S.I.P.O.L, como persona requerida por este Juzgado y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y una vez practiquen la captura del mismo sea colocado dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas a su captura a la orden de este Tribunal y se mantengan preventivamente recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Notifíquese a las partes y Líbrese oficio al Fiscal Superior del Estado Sucre, solicitando se apertura investigación penal respecto a la fuga del imputado de autos de la sede de las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese órdenes de captura y oficios conducentes. Se ordena a la secretaría de este Juzgado expedición de las copias certificadas a los fines de la apertura de un cuaderno separado con respecto al imputado José Antonio Catalán Gíl. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.

Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.

LA SECRETARIA.

Abg. RUTH YEGRES.