REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006000
ASUNTO : RP01-P-2013-006000

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JESUS ANIBAL ACEVEDO ZERPA, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.775.836, domiciliado en cumanacoa, sector cedeño, casa s/n, municipio montes, edo. Sucre, este Tribunal observa:

En esta misma fecha quince (15) de abril de dos mil catorce (2014), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACIÓN en el presente asunto seguido con el Nº RP01-P-2013-006000 en contra del ciudadano JESUS ANIBAL ACEVEDO ZERPA. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: los defensores privados Abg. FERNANDA ROMERO, Abg. ORANGEL JOSÉ ASTUDILLO VARGAS así como el ciudadano a imputar JESUS ANIBAL ACEVEDO ZERPA, el representante de la victima ciudadano JHONNY ENRIQUE KIAMI PEREDA Cédula de Identidad N° 5.707.153 y la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Abg. ANAKARINA HERNANDEZ. Acto seguido se da inicio a la audiencia de imposición de las medidas contemplada en el artículo 356 del COPP, e igualmente el Tribunal le impone al ciudadano JESUS ANIBAL ACEVEDO ZERPA, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le informa de las medidas alternativas de la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP.

Acto seguido el Juez da apertura al acto y la cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ANAKARINA HERNANDEZ, quien expuso: “Esta representación Fiscal coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano JESUS ANIBAL ACEVEDO ZERPA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-08-13, siendo aproximadamente las 7:10 de la mañana reciben información los funcionarios de transito terrestre que había ocurrido un accidente de transito en la avenida Andrés Eloy blanco, específicamente frente el vivero el coco dorado, se trasladaron al lugar , corroborando que se trataba de una colisión de vehiculo con persona lesiona y fuga, ya q en el lugar se encontraba una comisión de la policía municipal quienes informaron que en el siniestro resulto lesionado un funcionario de ese cuerpo de seguridad de nombre KIAMI ROMANDINNI GUSUSEPPE EDUARDO y el mismo fue traslado al HAUAPA, en el sitio se encontraban dos personas que rindieron declaraciones en calidad de testigos, manifestando que observo al señor del carro blanco golpear el manulio de la moto, cayendo el conductor de la moto, y con la rueda de atrás del carro blanco fue que lo piso, observo que venia un a góndola y el herido como pudo se rodó y la góndola no lo toco, el señor que lo piso pego de la isla y se fue del lugar funcionarios de transito realizaron el croquis respectivo indicando que el vehiculo blanco y el vehiculo moto no se encontraban en el lugar, inmediatamente se trasladaron al hospital donde le indicaron que el ciudadano KIAMI ROMANDINNI GUSUSEPPE EDUARDO quien falleció minutos después de haber ingresado al hospital. Esta representación Fiscal considera que los hechos en los que incurrió el ciudadano JESUS ANIBAL ACEVEDO ZERPA encuadran en los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 Del Código Penal, OMISIÓN DE AVISO O SOCORRO previsto y sancionado en el artículo 438 ejusdem y FUGA previsto y sancionado en el artículo 110 numeral 10 de La Ley De Tránsito Y Trasporte Terrestre. De igual forma esta representación Fiscal Solicita se imponga al imputado de autos medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo.

Seguidamente se le otorga la palabra al representante de la victima JHONNY ENRIQUE KIAMI PEREDA quien expone: el esta mintiendo en una aparte porque en el momento que se estaba muriendo el me dijo mi papa me piso una camioneta de tataracual blanca, el le dio a mi hijo por la parte trasera de la moto, el ni freno y venia en volando porque esas camiones de tataracual son unos asesinos, el le piso a mi hijo con la rueda trasera por la viseras, es tan así que el pego de la isla, yo le hice un seguimiento porque fui disip, y el no siguió trabajando mas, porque el no se entrego a transito que esta allí, mi hijo duro mas de veinte minutos allí y me dijo que fue una ranchera blanca de tataracual.“ Es todo.

Seguidamente el ciudadano Juez se dirige al imputado y lo Impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia, e igualmente le informa de las FORMULAS ALTERNATIVAS DE LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PENAL las cuales pueden ser solicitas desde esta misma oportunidad procesal, conforme a los establecido en el articulo 356 del COPP, señalando el imputado JESUS ANIBAL ACEVEDO ZERPA “ yo en ningún momento le di a alguno moto, yo venia y escucho cuando una muchacha que venia en la parte trasera del carro y grito lo mato, lo mato, la góndola lo mato, después vi por el retrovisor y veo que el muchacho se cayo y la góndola le dio; después yo me pare y vi. el muchacho herido después veo que la góndola la paran unas personas que estaban trabajando allí y le dijeron que había golpeado a una persona, lo detuvieron y yo me fui, hice dos carreritas mas y me fui, después me dijeron unos compañeros que estaban buscando a una camioneta blanca y la única camioneta blanca que estaba allí era la mía, después fui a cumanacoa y me presente en la policía allí me dijeron que tenían información que una góndola había matado a un ciudadano, después fui a transito y me dijeron que tenían conocimiento que un góndola había matado a un ciudadano, después me fui a la mi casa, el día siguiente me entere por el periódico que me estaban buscando y fui para transito y me retuvieron la camioneta y hasta hoy no la he recuperado, y en cuanto a las formulas alternativas de la prosecución del proceso penal, no me acojo a dichas medidas por cuanto no acepto el hecho que se me ha imputado. Es todo. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada Abg. FERNANDA ROMERO: esta defensa al igual que mi representado se reserva el derecho de promover el los venideros hechos de la investigación los elementos probatorios que sabemos ayudaran a que el acto conclusivo del Ministerio Público sea el mas idóneo. Es todo”.

Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que la Fiscal de Ministerio Publico formuló imputación en contra del ciudadano JESUS ANIBAL ACEVEDO ZERPA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 Del Código Penal, OMISIÓN DE AVISO O SOCORRO previsto y sancionado en el artículo 438 ejusdem y FUGA previsto y sancionado en el artículo 110 numeral 10 de La Ley De Tránsito Y Trasporte Terrestre, cuya pena en su limite máximo no excede de Ocho (8) de Privación de Libertad, ya que los mismo se iniciaron de oficio por actuaciones del Ministerio Público, el cual aplica por el procedimiento de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el articuló 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe seguirse por las reglas establecidas en dicho procedimiento, para lo cual prevé la posibilidad de paliación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 356 eiusdem;. Ahora bien en cuanto a la medida cautelar solicita por la representante Fiscal Este Juzgado hace su pronunciamiento en los siguientes términos: revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 Del Código Penal, OMISIÓN DE AVISO O SOCORRO previsto y sancionado en el artículo 438 ejusdem y FUGA previsto y sancionado en el artículo 110 numeral 10 de La Ley De Tránsito Y Trasporte Terrestre, así mismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: A los folios 3 al 5 cursan actas policiales donde se evidencia como ocurren los hechos; Al folio 6 cursa informe del accidente de transito; Al folio 9 cursa croquis del accidente; A los folios 16 al 17 cursa actas de inspección al vehiculo tipo moto involucrada en el accidente ; A los folios 19 al 20 cursa datos de las personas y vehículos involucrados en el accidente; Al folio 21 cursa protocolo de autopsia; a los folios 23 al 27 cursa declaración de testigos; A los folios 28 y 46 cursa acata de entrevista rendida por la ciudadana NELLY JOSEFINA SERRANO LICET; Constituyendo esas actuaciones serios elementos de convicción, para estimar que el imputado de autos, tuvo participación en la comisión del hecho, por esas razones de hecho y de derecho estima este Juez que lo ajustado a derecho es decretar Con Lugar la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad y en consecuencia impone Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad, esta consistente en presentaciones cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del COPP. Así se decide.

En consecuencia este Tribunal Cuarto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, vista que se ha cumplido con el acto formal de imposición por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibídem, y cumplido como ha sido las disposiciones contempladas en dicho procedimiento, y por cuanto los imputados manifestaron no acogerse a las medidas alternativas, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia ambiental a los fines de que conforme al referido procedimiento presente el respectivo acto conclusivo de la investigación. Cúmplase. Asimismo decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad; medida esta consistente en presentaciones cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del articulo 242 numeral 3 del COPP. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la unidad del alguacilazgo de este circuito judicial penal. Remítase la presente causa a la fiscalía Séptima del Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. SAMER ROMHAÍN MARÍN




LA SECRETARIA
ABG. RUTH YEGRES