REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000652
ASUNTO : RP01-P-2007-000652

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado ALEXANDER LORENZO ALCALA SANCHEZ, venezolano, natural Cumanà Estado Sucre, nacido en fecha 06-06-1973, de 39 años de edad, casado, albañilería, titular de la cédula de identidad Nª 6768298, residenciado en San Lorenzo calle Panecillo, casa Nº 884 cerca de un kiosco de lotería Municipio Montes del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA y previstos y sancionados en los artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSINIS MARIA BRITO, este Tribunal observa:

En esta misma fecha, quince (15) de marzo de dos mil trece (2013), se constituyó el Juzgado Cuarto de Control a los fines de realizar la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en la causa Nº RP01-P-2007-000652,seguida al ciudadano ALEXANDER LORENZO ALCALA SANCHEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público. ABG ALVARO CAICEDO, el imputado ALEXANDER LORENZO ALCALA SANCHEZ, previa comparecencia por citación, la defensora Pública Tercera ABG. ESLENY MUÑOZ y la víctima ciudadano ROSINIS MARIA BRITO.

Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “tal como consta en el folio 26 de la pieza II de la causa, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Se le dio la Palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien expuso: “visto que consta la actuaciones informe final del delegado de prueba de la Unidad de Orientación y Supervisión N° -03 donde señala que el ciudadano ALEXANDER LORENZO ALCALA SANCHEZ, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal por lo que en consecuencia solcito se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima ROSINIS MARIA BRITO., quien expuso: “El señor no se volvió a meter conmigo. Es todo”.

En este acto, el Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ROSINIS MARIA BRITO, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓNNY ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 26 el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; que efectivamente el ciudadano ALEXANDER LORENZO ALCALA SANCHEZ, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano ALEXANDER LORENZO ALCALA SANCHEZ, venezolano, natural Cumanà Estado Sucre, nacido en fecha 06-06-1973, de 39 años de edad, casado, albañilería, titular de la cédula de identidad Nª 6768298, residenciado en San Lorenzo calle Panecillo, casa Nª 884 cerca de un kiosco de lotería Municipio Montes del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA y previstos y sancionados en los artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSINIS MARIA BRITO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del ciudadano ALEXANDER LORENZO ALCALA SANCHEZ, venezolano, natural Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 06-06-1973, de 39 años de edad, casado, albañilería, titular de la cédula de identidad Nª 6768298, residenciado en San Lorenzo calle Panecillo, casa N° 884 cerca de un kiosco de lotería Municipio Montes del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA y previstos y sancionados en los artículos 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSINIS MARIA BRITO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. de la Ley, Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER RONHAÍN MARÍN



LA SECRETARIA;

ABG. RUTH YEGRES