REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001867
ASUNTO : RP01-P-2014-001867
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado SANDRO JOSÉ MONTAÑO MENDOZA, venezolano; de 28 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V 18.212.192; hijo de Anibal Montaño y Antonia Mendoza, nacido en Cumaná, de oficio obrero, residenciado en el barrio el valle, casa numero 17, de color azul, cerca del abato David, detrás de los súper bloques de fe y alegría, de esta Ciudad de Cumaná, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante contenida en el artículo 65 numeral 7 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana IRIS MARGARITA ENRÍQUEZ MANEIRO y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA JOSEFINA MANEIRO DE ENRÍQUEZ; este Tribunal observa:
Cursa a los folios 40 al 41 de la causa, escrito suscrito por la abogada DAYANA PATRICIA BRITO SALAYA, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en Materia para la Defensa para la Mujer, mediante le cual solicita a este Tribunal:
Este representación fiscal encontrándose deNtro del lapso legal establecido en artículo 79, parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procedo a solicitar lapso de PRORROGA establecida en la referida disposición legal por un lapso de 15 días, en la presente causa signada bajo el N° Ministerio Público-146288 (RP01-P-2014-001867), nomenclatura interna de este despacho, seguida en contra del ciudadano SANDRO JOSE MONTAÑO MENDOZA, identificado en las actuaciones por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACTO LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quien fue puesto a al orden de ese Tribunal en fecha 18-03-2014, celebrándose el acto de Audiencia de presentación en esa misma fecha, en la cual le fue decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente solicitud obedece por cuanto faltan diligencias que practicar como es la declaración de testigos ofrecidos por la defensa, así mismo es necesario recabar la Experticia de MACERADO A NIVEL DE MAMAS, la cual fue solicitada al CIC.PC con oficio N°… así mismo se solicitó dicho resultado en fecha 08 de abril del año 2014, de igual modo se citó a la ciudadana MARITZA JOSEFINA MANEIRO quien figura como testigo presencial de los hechos, cuya resulta es necesaria a los fines de emanar el Acto conclusivo correspondiente, para dar cumplimiento a lo establecido en el 262 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual surge procedente y necesario solicitar la prorroga.
Ciudadano Juez, solicito así mismo a través del presente escrito, se sirva notificar al imputado SANDRO JOSE MONTAÑO MENDOZA de actas de la necesidad del Despacho de realizar una toma de muestra de sangre de su humanidad, a los fines de ser comparada con el resultado de la experticia de macerado a nivel de mamas practicado a la muestra obtenida de la victima, por haber manifestado ésta que el mismo impregnó de salive sus senos; ello a los fines de buscar la verdad y el esclarecimiento de los hechos. De resultar afirmativa la respuesta por parte del imputado, sírvase notificar al jefe de laboratorio del CICP.C a los fines de que designe a funcionarios para que procedan a la toma de la muestra en la fecha y hora que se sirva usted indicar previo traslado del imputado desde el lugar de reclusión, dentro del lapso que transcurra de ser positiva también la procedencia de prorroga (…).
Por lo antes expuesto, le solicito muy respetuosamente, acuerde la presente prorroga, ya que nos encontramos en la fase preparatoria, o de investigación, es decir, en la búsqueda de la verdad, actuando el Ministerio Público, siempre como parte de buena fe y garante de la legalidad, igualmente le solicito mantenga la Medida Privativa de Libertad acordada por usted, en virtud que no han variado las circunstancias en su fundamento su procedencia, asimismo agradezco una vez acordada la prorroga correspondiente, nos sean devueltas nuevamente las presentes actuaciones, a los fines de poder continuar con la investigación, a objeto de poder presentar el correspondiente Acto conclusivo.
En torno a la solicitud de prorroga que plantea el Ministerio Público de quince (15) días para presentar el acto conclusivo, observa este tribunal que la audiencia oral de presentación de detenidos se llevo a cabo en fecha 18-03-2014, en la que este Tribunal acordó con lugar la solicitud fiscal y decretó la Privación Judicial Preventiva De Libertad, en contra del ciudadano Sandro José Montaño Mendoza, venezolano; de 28 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V 18.212.192; hijo de Anibal Montaño y Antonia Mendoza, nacido en Cumaná, de oficio obrero, residenciado en el barrio el valle, casa numero 17, de color azul, cerca del abato David, detrás de los súper bloques de fe y alegría, de esta Ciudad de Cumaná, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante contenida en el artículo 65 numeral 7 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana IRIS MARGARITA ENRÍQUEZ MANEIRO y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA JOSEFINA MANEIRO DE ENRÍQUEZ, siendo que el lapso de treinta días (30) para acusar de conformidad con el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, vece en fecha 17-04-2014, y la solicitud de prorroga fue interpuesta en fecha 10-042014, por tanto este Tribunal estima que de conformidad con la norma antes señalada la presente solicitud fiscal de prorroga ha sido interpuesta en tiempo hábil.
Por otra parte, observa este Tribunal que la solicitud fiscal de prorroga tiene como fundamento el hecho que aún faltan diligencias por practicar como es la declaración de testigos ofrecidos por la defensa, así mismo falta recabar la Experticia de macerado a nivel de mamas, solicitada al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de igual modo el Ministerio Público señala que se citó a la ciudadana Maritza Josefina Maneiro quien figura como testigo presencial de los hechos, cuya resulta es necesaria a los fines de emanar el Acto conclusivo correspondiente, para dar cumplimiento a lo establecido en el 262 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo tales fundamentos a criterio de este tribunal necesarios por cuanto los mismos podrían influir en el resultado de la investigación, por tanto este Tribunal declara Con Lugar la solicitud fiscal y en consecuencia acuerda prorroga por una lapso de quince (15) días continuos, a partir del vencimiento de los treinta (30) días continuos con que contaba el Ministerio Público para presentar acto conclusivo. Así se decide.
En cuanto a la solicitud fiscal de que se realice una toma de muestra de sangre en la humanidad del imputado, a los fines de ser comparada con el resultado de la experticia de macerado a nivel de mamas practicado a la muestra obtenida de la victima, este tribunal acuerda fijar audiencia oral para el día de mañana 15-04-2014, a las 9:30 a.m., a los fines de que el imputado manifieste si autoriza o no, a expertos del laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para la toma de muestras de sangre a los fines antes señalados.
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia acuerda prorroga por una lapso de QUINCE (15) DIAS CONTINUOS, a partir del vencimiento de los treinta (30) días continuos con que contaba el Ministerio Público para presentar acto conclusivo. De igual manare se acuerda fijar audiencia oral especial para el día 15-04-2014, a las 9:30 a.m., a los fines de que el imputado manifieste si autoriza o no, a expertos del laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para la toma de muestras de sangre a los fines antes señalados. Notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado. Remítase la presente causa a la fiscalía 10° del Código Penal. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL.
Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.-
LA SECRETARIA.
Abg. RUTH YEGRES
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