REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002110
ASUNTO : RP01-P-2007-002110
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ JESÚS ANTÓN VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.346.041, nacido el día 20-10-87, hijo de José Jesús Antón y Yoleidas Vásquez, domiciliado en la Calle García, Sector Puerto España, Casa N° 233, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIMAS ANTONIO GUTIERREZ HERNANDEZ, este Tribunal observa:
En esta misma fecha, diez (10) de abril de dos mil catorce (2014), se constituyó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, en la Causa Nº RP01-P-2007-002110 seguida en contra del ciudadano JOSÉ JESÚS ANTÓN VÁSQUEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos, previo traslado la Fiscal Séptima del Ministerio publico Abg. MARIUSKA GABALDON y el defensor Público Segundo ABG. PEDRO MANUEL ROJAS. No compareciendo la victima de autos. Ahora bien, visto que la representante de la victima de autos no ha comparecido a los llamados de este tribunal, pese haber agotado este Juzgado sus situación personal, sin que haya sido posible lograr su comparecencia de la misma y por cuanto la misma se encuentra representada por la representación fiscal, a tenor del artículo 120 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes y el imputado manifestaron al Tribunal su deseo de realizar la presente audiencia, y a los fines de lograr la celeridad del proceso, solicitan se realice la audiencia preliminar fijada para el día de hoy. Este Tribunal, escuchada la petición de las partes y del imputado, acuerda celebrar el presente acto sin la presencia del representante de la victima. Seguidamente el juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal siendo que el imputado y su defensa tienen el derecho de solicitar su aplicación y corresponderá a este tribunal decir sobre la procedencia o no de algunas de estas medidas.
Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 10-09-2008, en contra del ciudadano imputado JOSÉ JESÚS ANTÓN VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.346.041, nacido el día 20-10-87, hijo de José Jesús Antón y Yoleidas Vásquez, domiciliado en la Calle García, Sector Puerto España, Casa N° 233, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIMAS ANTONIO GUTIERREZ HERNANDEZ., exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha en fecha 23-03-08, siendo aproximadamente las 11:50 de la noche, se encontraban reunidos los ciudadanos DIMAS ANTONIO GUTIERREZ HERNANDEZ, LUIS JOSÉ JIMENEZ MARQUEZ y JOSHUA JESUS JIMENEZ MARQUEZ en el sector puerto España, frente al callejón las tinajas, Cumaná Estado Sucre , cuando observaron a cuatro personas de nombre OLIVER RAFAEL RODRIGUEZ, LUIS ANGEL GUTIERREZ, JOSÉ JESÚS ANTON VASQUEZ y un adolescente que iban por medio de la calle y que de repente empezaron a correr hacia donde se encontraban ellos , logrando ver que los mismos estaban amados y que a medida que se acercaban disparaban, por lo que procedieron a huir del sitio, logrando dichos disparos alcanzar al ciudadano DIMAS ANTONIO GUTIERREZ HERNANDEZ quien sigue corriendo pero luego cae herido el miso luego trasladado al hospital central de la ciudad donde fallece momentos después de su ingreso. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de libertad que pesa sobre el imputado antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a su aprehensión, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado no desear declarar y deseó acogerse al precepto constitucional.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Abg. PEDRO MANUEL ROJAS quien expone: “esta defensa una vez revisadas las actas procesales se opone a la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, todas ve que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan a mi defendido en el hecho investigado por el representante Fiscal y que con llevara a éste a presentar la cuestionada acusación. Específicamente, dicho acto conclusivo no cumple con los requisitos contemplados en los numerales 2 y 3, del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la misma no contiene una relación clara precisa y circunstanciada de hecho, la misma carece de fundamentos los elementos de convicción que la motivan y los hechos suscitados, por ello solicito la no admisión de la acusación Fiscal. A todo evento, de considerar el ciudadano Juez que si existen elementos de convicción en contra de mi defendido para sustentar el hecho descrito por el ciudadano hago mía las pruebas promovidas por la vindicta pública. Es todo. Copia simple del acta. Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del imputado JOSÉ JESÚS ANTÓN VÁSQUEZ Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisado el escrito acusatorio pasa a hacer el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: se admite TOTALMENTE la acusación fiscal en contra de los imputados JOSÉ JESÚS ANTÓN VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.346.041, nacido el día 20-10-87, hijo de José Jesús Antón y Yoleidas Vásquez, domiciliado en la Calle García, Sector Puerto España, Casa N° 233, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, por existir fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los imputados de autos por los hechos descritos por el Fiscal del Ministerio Público y por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los acusados de autos, por los hechos ocurridos en fecha 23-03-08, siendo aproximadamente las 11:50 de la noche, se encontraban reunidos los ciudadanos DIMAS ANTONIO GUTIERREZ HERNANDEZ, LUIS JOSÉ JIMENEZ MARQUEZ y JOSHUA JESUS JIMENEZ MARQUEZ en el sector puerto España, frente al callejón las tinajas, Cumaná Estado Sucre , cuando observaron a cuatro personas de nombre OLIVER RAFAEL RODRIGUEZ, LUIS ANGEL GUTIERREZ, JOSÉ JESÚS ANTON VASQUEZ y un adolescente que iban por medio de la calle y que de repente empezaron a correr hacia donde se encontraban ellos , logrando ver que los mismos estaban amados y que a medida que se acercaban disparaban, por lo que procedieron a huir del sitio, logrando dichos disparos alcanzar al ciudadano DIMAS ANTONIO GUTIERREZ HERNANDEZ quien sigue corriendo pero luego cae herido el miso luego trasladado al hospital central de la ciudad donde fallece momentos después de su ingreso. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, siendo éstas, las declaraciones de las victimas, testigos, funcionarios y expertos, y la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Juez se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admite los hechos para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado, JOSÉ JESÚS ANTÓN VÁSQUEZ previa imposición del precepto constitucional conforme lo establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional, y libre de coacción o apremio manifestó el acusado: “no admito los hechos, y deseo ir a juicio. Es todo”.
Una vez escuchado lo manifestado por parte de los acusados de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribunal Cuarto De Control Dicta Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público, contra del acusado JOSÉ JESÚS ANTÓN VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.346.041, nacido el día 20-10-87, hijo de José Jesús Antón y Yoleidas Vásquez, domiciliado en la Calle García, Sector Puerto España, Casa N° 233, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIMAS ANTONIO GUTIERREZ HERNANDEZ. por los hechos ocurridos en fecha 23/03/2008.
Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano imputado JOSÉ JESÚS ANTÓN VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.346.041, nacido el día 20-10-87, hijo de José Jesús Antón y Yoleidas Vásquez, domiciliado en la Calle García, Sector Puerto España, Casa N° 233, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y en consecuencia, Dicta Auto De Apertura A Juicio Oral Y Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa actualmente en contra de los acusados de autos por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a decretar la misma, toda vez que se pone de manifiesto el peligro de fuga contemplado en le articulo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse supera los 10 años. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso legal correspondiente, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Notifíquese a la victima de autos. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ANTONIO ROMHAÍN MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. RUTH YEGRES
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